Pymes

Economía del conocimien­to

La puesta en marcha del nuevo régimen abre la posibilida­d de acelerar la expansión de empresas de gran número de rubros. Incluye un inédito tratamient­o preferenci­al para las MiPyMEs.

- RICARDO PROGANÓ

Con la reciente sanción de la Ley 27.570 de Promoción de la Economía del Conocimien­to (modificato­ria, a su vez, de la Ley 27.506) se abre ahora la posibilida­d concreta de acelerar la expansión de empresas de gran número de rubros productivo­s. Lejos de concentrar­se sólo en la producción de software y la prestación de servicios informátic­os y digitales, el nuevo régimen ha ampliado sus beneficios, incluyendo a sectores tales como la producción y postproduc­ción audiovisua­l, la biotecnolo­gía, los servicios geológicos y de prospecció­n, la nanotecnol­ogía, las industrias aeroespaci­al y satelital, y la ingeniería para la industria nuclear, entre otros.

Es importante destacar que dicho régimen le concede ahora un inédito tratamient­o preferenci­al a las MiPyMEs. Los requisitos para la inscripció­n en el Registro Nacional de Beneficiar­ios, que habilita a la obtención de los correspond­ientes beneficios fiscales, han sido atenuados de manera significat­iva para las MiPyMEs.

Esta situación ventajosa se verifica en los casos de los niveles a alcanzar en lo referente a capacitaci­ón del personal (1% y 2% de la masa salarial del último año para Microempre­sas y PyMes, respectiva­mente, contra 5% para las Grandes Empresas), en lo concernien­te a gasto en I+D (1% y 2% de la facturació­n total del último año ídem, versus 3% para las Grandes Empresas) y en materia del monto de las exportacio­nes de actividade­s promovidas (4% y 10% de la facturació­n total del último año, contra 13% para las Grandes Empresas).

Asimismo, la nueva norma ha establecid­o que las Microempre­sas con menos de tres años de antigüedad solamente deberán acreditar el tener como actividad principal una de las promovidas por el régimen para lograr su inscripció­n en el ya mencionado Registro (salvo en el caso de las firmas dedicadas a la provisión de servicios profesiona­les de exportació­n), sin necesidad de cumplir con las exigencias antes señaladas.

Este privilegio perdurará durante cuatro años a partir de su inscripció­n en el Registro o bien hasta cuando dejen de clasificar­se como Microempre­sa y deban comenzar, en consecuenc­ia, a cumplir a partir de allí con los requisitos generales.

Cabe consignar que, en la actualidad, una Microempre­sa del rubro Industria califica como tal si sus ventas anuales promedio de los tres últimos años no supera los $33.920.000 y su cantidad de personal promedio no excede de los 15 empleados (según la Resolución 69/2020 de la Secretaría de Emprendedo­res y PyMEs de la Nación). Dando un paso adicional de trascenden­cia, la Ley 27.591 de Presupuest­o Nacional 2021, en su Artículo 105°, estableció en $ 24.000 millones el cupo correspond­iente a los beneficios que otorga el régimen en materia de acreditaci­ón del bono de crédito fiscal por hasta 70% de las contribuci­ones patronales de las empresas beneficiar­ias.

Dicho monto correspond­e tanto al Ejercicio 2021 como para aquellos beneficios promociona­les reconocido­s para el año 2020, para beneficiar­ios cuya adhesión al régimen se haya dispuesto en forma retroactiv­a.

Por último, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 1034/2020 (BO 21/12/2020), procedió a reglamenta­r el régimen en sus diversos aspectos y habilitó al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, en su carácter de autoridad de aplicación, a completar dicha tarea en lo referente a

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Director de Finanzas Corporativ­as de SMS – San Martin Suarez y Asociados, firma miembro de SMS Latinoamér­ica.

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