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Amarre, fondeo y remolque.

Qué exige una reglamenta­ción obligatori­a pero poco conocida. Cómo calcular el diámetro adecuado de cadena. Riesgos con la cobertura del seguro.

- Por Martín D´elía.

Uno de los temas tabú en el ámbito náutico es el equipo que se debe llevar a bordo para efectuar la maniobra de fondeo o amarre de forma correcta en una embarcació­n. Desde el año 1994 hay una reglamenta­ción de cumplimien­to obligatori­o para todas las embarcacio­nes deportivas que naveguen en aguas argentinas, la cual realmente muy pocos navegantes conocen. Dicha reglamenta­ción establece los requisitos técnicos que deben reunir los equipos de fondeo, amarre y remolque para una embarcació­n determinad­a. Es muy normal ver en los fines de semana de verano, que cuando hay un poco de viento o corriente fuerte en los ríos muchas embarcacio­nes tienen problemas para efectuar el fondeo, y en algunos casos hasta es imposible llevarlo a cabo, a veces por falta de entrenamie­nto o conocimien­to de cómo efectuar la maniobra, y muchas otras por no tener el equipo requerido para el porte de la embarcació­n.

Un inadecuado fondeo o cabo de amarre. Además de incumplir con la reglamenta­ción, puede provocar accidentes severos, ya que imaginemos que debido a un incremento en el viento y/o corriente, un barco de un porte importante con un equipo inadecuado se suelta o rompe sus cabos o cadenas, mientras sus felices propietari­os se encuentran en una muy buena sies- ta. Dicho barco se transforma en una masa importante a la deriva, imparable por sí solo, pudiendo atropellar o golpear a terceros, causando daños importante­s en embarcacio­nes y personas. Por otra parte, en el caso de que suceda un hecho, muchas veces los seguros podrán no cubrir los daños ya que la embarcació­n no contaba con el equipo acorde a la reglamenta­ción. Como estas situacione­s hay miles de eventualid­ades en navegación, donde uno debe usar el equipo de fondeo, amarre o remolque, los cuales podrían ponernos en problemas de no ser los reglamenta­rios.

Cálculo del equipo. La Ordenanza numero 7/94 de la Prefectura Naval Argentina dice en su punto 2.8) de la parte C que toda embarcació­n de matrícula REY deberá cumplir con el equipo necesario para amarre, fondeo y remolque acorde a lo est ablecido por el NE2 (Numeral de equipo 2) y la tabla C4 de la reglamenta­ción. El calculo de NE2 se obtiene a partir de una expresión matemática, indicada en el punto 1.2) de la parte C, y dependerá del tipo de casco que tengamos (ver recuadro).

Equipo a adoptar. Una vez que obtenemos el valor del NE2 debemos dirigirnos a la tabla C4 del anexo C, donde pod remos obt ener el tipo de equipamien­to mínimo requerido que deberíamos tener a bordo de nuestra embarcació­n. A llí se especifica la cantidad de anclas necesarias (por lo general siempre dos, una en uso y otra de respeto por si perdemos la primera), el peso en kilos de las anclas a equipar (que podrán ser del tipo articulada –cepo–, más antiguas y prácticame­nte en desuso, o de las denominada­s A PA (alto poder de agarre), del tipo Danforth, Delta, etc. Y a continuaci­ón sigue el diámetro, tipo de eslabón de cadena de fondeo y longitud mínima de la línea principal. En algunas ocasiones, como por ejemplo embarcacio­nes pequeñas o de navegación en ríos interiores, se podrá reemplazar toda la cadena por un tramo de cadena de 9 metros de longitud y del diámetro requerido, a lo que se sumará el resto de cabo, cuya resistenci­a a la rotura debe ser equivalent­e a la cadena. Por último, la tabla C4 arroja la longitud mínima que tiene que tener cada cabo de amarre y remolque, y la resistenci­a mínima a la rotura, lo cual dependerá del material del cabo y su diámetro.

Ejemplo práctico. Para un crucero típico de 12 m de eslora (40 pies), 4 m de manga y 2,5 m de puntal con flybridge, aproximada­mente el NE2 esta dando entre 700 y 800. Tomando como base un NE2 = 700, el equipo para amarre, fondeo y remolque reglamenta­rio que deberá tener a bordo tendrá las siguientes especifica­ciones: 2 anclas tipo APA (Danforth) de 27 kg c/u, 55 m de longitud de cadena sin contrete de 9 mm de diámetro, 55 m de longitud de cabo y 1,88 toneladas de resistenci­a para amarre (cabo nylon Ø 10 mm) y 55 m de longitud de cabo y 3,46 toneladas de resistenci­a para remolque (cabo nylon Ø 14 mm). En el caso de la línea de amarre, serán como mínimo dos.

*Ingeniero naval.

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PorPo lo general, todas las embarcacio­nesem deben llevar dos anclasan reglamenta­rias a bordo, unaun de uso y otra de respeto.
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