Patentamiento obligatorio de la categoría O1
■ A partir del 2018 se estableció que los acoplados, remolques y tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones depor tivas o elementos de recreación familiar, comprendidos en la categoría O1 (hasta 750 kg), remolcados por vehículos automotores de uso par ticular, deberían contar con una licencia de configuración de modelo (LCM). Sin embargo, para los que ya estaban en circulación o fueron fabricados hasta el año 2017 solo se pide un certificado de seguridad vehicular, el cual terminó de tener forma a partir de la Disposición 282 del marzo de 2021, y que involucra a los talleres y las empresas que no tienen homologación de la LCM y hoy siguen fabricando.
■ Allí se reglamentó quiénes y con qué formularios deberán obtener dicha cer tificación, lo que dio la posibilidad de que i ngenieros matriculados especializados en homologaciones puedan realizar el trámite ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y, en conjunto con algún establecimiento habilitado por el Registro de Transporte Automotor, obtener los formularios necesarios para presentar en el registro automotor jurisdiccional la inscripción inicial y, de esa forma, obtener la chapa patente que autoriza al tráiler o casa rodante a circular en la vía pública.
■ Con esta última disposición no es necesario contar con la LCM que exige a los fabricantes a cumplir con normas que los obligaban a registrarse como terminales automotrices y certificar toda la normativa vigente para ese tipo de industria.
■ Y acá una gran diferencia: l os fabricantes homologados que poseen LCM son industrias que después de realizar varias inscripciones tienen autorización técnica de sus vehículos y, a través de su inscripción como terminal automotriz, pueden estampar en el chasis un número de VIN (que identifica internacionalmente a la empresa y a sus productos licenciados), de forma que son responsables por el vehículo fabricado, ente otras cosas.
■ En el grupo de los no homologados está el resto de las empresas o talleres que realizan sus tráileres sin LCM, de forma que sus productos no están registrados, pero que a través de la nueva normativa establecida en la disposición 282/2021 pueden ser verificados y aprobados por un ingeniero especializado en homologaciones, trámite que deberá ser inscripto en el Colegio de Ingenieros de la provincia en que se pretenda registrar el tráiler y, posteriormente,certificadoporlaANSV,laqueleentregará al ingeniero un CSV (certificado de seguridad vehicular) que autorizará al tráiler a circular por la vía pública.
■ En esta instancia, es importante saber que hasta la fechadecierredeestaediciónsolotres provinciastenían desarrollados los convenios con la ANSV: Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, Jujuy, Neuquén, Corrientes, La Rioja, Catamarca y Tierra del Tuego (el resto está trabajando en su pronta aprobación), por lo que si nos encontramos fuera de alguna de esos territorios será necesario consultar los pasos a seguir
con el ingeniero que vaya a realizar el trámite (nosotros consultamos varios y no hay un criterio unificado).
■ Por lo tanto, para realizar los trámites en el registro automotor a fin de patentar nuestra tear drop (no podemos circular sin patente) debemos contar sí o sí con LCM o CSV. Y, ¿cuál es la diferencia? Quienes tienen LCM pueden tramitar la patente azul al igual que cualquier otro vehículo en circulación. En cambio, los que tengan el CSV solo podrán tramitar la patente color rojo que tendrá la misma numeracióndelvehículotractory,encasodeventaocambio de vehículo, se deberá realizar todo el trámite nuevamente para obtener un nuevo CSV, un nueva inscripción en el registro automotor y una nueva patente roja.
■ En este mismo orden de cosas, a los fines de ahorrarnos complicaciones debemos saber que las empresas con LCM entregan la mini rodante patentada, mientras que las que no tienen la LCM, salvo escasas excepciones, trasladan al comprador la gestión del trámite (búsqueda del ingeniero, modificación del tráiler en caso de ser necesario, inscripción en el registro de la propiedad automotor, patentamiento, etc.), con todos los problemas y costos subyacentes derivados.