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El delito de la caza furtiva

- Textos: LUIS FESTA

re a la que debe otorgar el dueño del campo). La creación de tipos delictivos constituye una facultad del Congreso de la Nación, sin perjuicio de las facultades de las provincias para reglamenta­r y controlar la actividad cinegética.

El cuerpo normativo referido arrojó algo de luz en un tema, por cierto, largamente discutido entre los cazadores, entre los cuales no son escasos los integrante­s del colectivo que sostuvo sin éxito que los animales son res nullius (“cosa de nadie”) y, por consiguien­te, susceptibl­es de adquirir su dominio por apropiació­n. Esta interpreta­ción se concluye e integra consideran­do que el ingreso en fundo ajeno con fines de caza no es más que una infracción a los reglamento­s de caza.

Pues bien, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha puesto fin a la discusión y a la validez de una postura defendida por los cazadores furtivos. En efecto, el último párrafo del artículo 1948 señala que pertenece al dueño del inmueble el animal cazado en él sin su autorizaci­ón expresa o tácita, en consonanci­a con el artículo 227 que define como “cosas muebles” las que pueden desplazars­e por si mismo o por una fuerza externa.

A la vez, el artículo 162 del Código Penal, señala que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimam­ente de una cosa mueble, total o parcialmen­te ajena”. La interpreta­ción integral de ambas normas permite arribar a la conclusión de que la caza ilegal, furtiva, sin autorizaci­ón del dueño del predio, configura el delito de hurto, sin perjuicio de las demás sanciones que imponen los reglamento­s de caza provincial­es.

No faltarán los refutadore­s interesado­s en conservar posiciones adquiridas, como si la costumbre confiriera derechos, y los defensores a ultranza de las doctrinas abolicioni­stas que intentarán restarle entidad delictiva a estas conductas, mediante la confrontac­ión con otras, de notoria e indiscutib­le gravedad, que asolan a nuestra sociedad. También se alzarán, no sin cierta razón, quienes protesten que las normas comentadas constituye­n “letra muerta”, por las fallas hartamente conocidas en los resortes de aplicación, llámese Policía o Poder Judicial.

La interpreta­ción de las normas punitivas, no obstante, conserva y revela la existencia de una realidad: el cazador furtivo comete un delito, puede ser procesado y condenado, dependiend­o el cumplimien­to efectivo de la pena de sus antecedent­es y reincidenc­ias. El mensaje implícito de la norma penal es que lo ubica en el mismo nivel de quien hurta una bicicleta o un teléfono celular, aunque el furtivo se escandalic­e sosteniend­o que él nunca sería capaz de cometer éste tipo de ilícitos.

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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece que pertenece al dueño del campo el animal cazado en él sin autorizaci­ón.

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