El delito de la caza furtiva
re a la que debe otorgar el dueño del campo). La creación de tipos delictivos constituye una facultad del Congreso de la Nación, sin perjuicio de las facultades de las provincias para reglamentar y controlar la actividad cinegética.
El cuerpo normativo referido arrojó algo de luz en un tema, por cierto, largamente discutido entre los cazadores, entre los cuales no son escasos los integrantes del colectivo que sostuvo sin éxito que los animales son res nullius (“cosa de nadie”) y, por consiguiente, susceptibles de adquirir su dominio por apropiación. Esta interpretación se concluye e integra considerando que el ingreso en fundo ajeno con fines de caza no es más que una infracción a los reglamentos de caza.
Pues bien, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación ha puesto fin a la discusión y a la validez de una postura defendida por los cazadores furtivos. En efecto, el último párrafo del artículo 1948 señala que pertenece al dueño del inmueble el animal cazado en él sin su autorización expresa o tácita, en consonancia con el artículo 227 que define como “cosas muebles” las que pueden desplazarse por si mismo o por una fuerza externa.
A la vez, el artículo 162 del Código Penal, señala que: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”. La interpretación integral de ambas normas permite arribar a la conclusión de que la caza ilegal, furtiva, sin autorización del dueño del predio, configura el delito de hurto, sin perjuicio de las demás sanciones que imponen los reglamentos de caza provinciales.
No faltarán los refutadores interesados en conservar posiciones adquiridas, como si la costumbre confiriera derechos, y los defensores a ultranza de las doctrinas abolicionistas que intentarán restarle entidad delictiva a estas conductas, mediante la confrontación con otras, de notoria e indiscutible gravedad, que asolan a nuestra sociedad. También se alzarán, no sin cierta razón, quienes protesten que las normas comentadas constituyen “letra muerta”, por las fallas hartamente conocidas en los resortes de aplicación, llámese Policía o Poder Judicial.
La interpretación de las normas punitivas, no obstante, conserva y revela la existencia de una realidad: el cazador furtivo comete un delito, puede ser procesado y condenado, dependiendo el cumplimiento efectivo de la pena de sus antecedentes y reincidencias. El mensaje implícito de la norma penal es que lo ubica en el mismo nivel de quien hurta una bicicleta o un teléfono celular, aunque el furtivo se escandalice sosteniendo que él nunca sería capaz de cometer éste tipo de ilícitos.