silenciadores
En nuestro país la tenencia de armas se rige por la Ley 20.429 y su Decreto Reglamentario 395/75. Este último en su Art. 4, inciso 3) titulado “Armas, Materiales y Dispositivos de Uso Prohibido”, estipula la prohibición del uso de armas de fuego con silenciadores. En los EE.UU. su compra y tenencia es legal en 39 estados, de los cuales en 29 son autorizados para la caza. A partir de enero de 2018, Francia autorizó su uso para las actividades cinegéticas, al igual que con anterioridad lo había hecho Inglaterra.