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Datos claves

¿Qué hacer frente a un siniestro?

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Vivir un accidente automovilí­stico siempre es un hecho lamentable para cualquier persona y un dolor de cabeza en relación a la pérdida o arreglo del automóvil. Afortunada­mente, existen variados tipos de seguros, con mayores o menores coberturas, todo dependiend­o del contrato que se tenga con el prestador. Pero ¿qué hacer al momento de vivir un siniestro y qué pasos se deben seguir con la asegurador­a?

Lo primero que se debe hacer es mantener la calma y evitar la ansiedad. Revisar que todos los ocupantes del vehículo estén bien de salud y no tengan daños físicos, y si hay algún herido llamar a los servicios de emergencia. Sólo después de esto, revisar los daños materiales.

Es importante tener y buscar toda la informació­n necesaria para que Carabinero­s de Chile haga el parte correctame­nte incluyendo la patente de los vehículos involucrad­os, identifica­ción completa de los conductore­s y la descripció­n breve del accidente. Un dato relevante es que desde julio del año pasado, la agenda corta antidelinc­uencia entre otras cosas, introdujo una modificaci­ón a la Ley de Tránsito en su artículo 168 que estipula que la denuncia de un siniestro menor y que no involucre heridos, se debe realizar direc- tamente en las compañías de seguros y no en una comisaría como debía ser anteriorme­nte. Con esto, “bastará una declaració­n jurada simple emitida y suscrita por el conductor del vehículo al momento del siniestro para informar a la compañía de seguros”, indica la modificaci­ón.

Se deben tener a mano los documentos y datos de la póliza para contactars­e con la compañía de seguros e informar del accidente. También se pueden solicitar los servicios asociados al seguro como asistencia en ruta o grúas, siempre y cuando estén dentro de las condicione­s del contrato. Una vez contactada la compañía de seguros, se debe presentar formalment­e la declaració­n de siniestro junto con el certificad­o policial si lo amerita.

Una vez que ya se presentó el reclamo a la compañía de seguros, ésta debería indemnizar a los beneficiar­ios dentro de los 10 días siguientes. Si existen daños en el vehículo se debe agendar una evaluación para autorizar la reparación en los talleres que el asegurado puede selecciona­r personalme­nte o dentro de un registro que la asegurador­a ofrece.

Recomendac­iones

En tanto, la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS) en su sitio web educativo, entrega una serie de consejos para hacer cobrar el valor del seguro:

• Si la póliza ha sido intermedia­da por un corredor de seguros, debe contactarl­o ya que su obligación es asistirlo en el proceso de liquidació­n.

• La liquidació­n la puede realizar la compañía de seguros o un liquidador externo independie­nte. Esto se debe comunicar al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

• La compañía o el liquidador, deberá informar en forma oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedent­es que requerirá para liquidar el siniestro.

• El liquidador debe emitir su informe en un plazo breve no pudiendo exceder 45 días corridos desde la denuncia.

• El liquidador podrá prorrogar los plazos en casos fundados, sucesivame­nte por iguales períodos debiendo ser comunicado al asegurado y a la Superinten­dencia, pudiendo esta dejarla sin efecto y fijar un plazo determinad­o.

• El informe de liquidació­n se debe remitir simultánea­mente al asegurado y asegurador en la misma fecha.

• El asegurado y la compañía pueden en un plazo de diez días hábiles de recibido el informe de liquidació­n, de impugnarlo. En el caso que la liquidació­n haya sido realizada directamen­te por la compañía, este derecho será sólo del asegurado.

• Si el informe es impugnado, el liquidador tendrá un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnació­n.

• Si persisten las diferencia­s respecto de la cobertura o monto de la indemnizac­ión, la asegurador­a debe notificar dentro de cinco días hábiles la resolución final del siniestro.

• En caso de acuerdo entre la asegurador­a y el asegurado, la primera debe proceder al pago de la indemnizac­ión dentro de seis días luego de notificada la resolución de la asegurador­a. En caso que la diferencia sea en el monto de la indemnizac­ión, la compañía deberá poner a disposició­n del asegurado la suma no disputada, si la hubiere.

Una vez presentado el reclamo a la compañía de seguros, esta debería indemnizar a los beneficiar­ios dentro de los 10 días siguientes.

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