Datos claves
¿Qué hacer frente a un siniestro?
Vivir un accidente automovilístico siempre es un hecho lamentable para cualquier persona y un dolor de cabeza en relación a la pérdida o arreglo del automóvil. Afortunadamente, existen variados tipos de seguros, con mayores o menores coberturas, todo dependiendo del contrato que se tenga con el prestador. Pero ¿qué hacer al momento de vivir un siniestro y qué pasos se deben seguir con la aseguradora?
Lo primero que se debe hacer es mantener la calma y evitar la ansiedad. Revisar que todos los ocupantes del vehículo estén bien de salud y no tengan daños físicos, y si hay algún herido llamar a los servicios de emergencia. Sólo después de esto, revisar los daños materiales.
Es importante tener y buscar toda la información necesaria para que Carabineros de Chile haga el parte correctamente incluyendo la patente de los vehículos involucrados, identificación completa de los conductores y la descripción breve del accidente. Un dato relevante es que desde julio del año pasado, la agenda corta antidelincuencia entre otras cosas, introdujo una modificación a la Ley de Tránsito en su artículo 168 que estipula que la denuncia de un siniestro menor y que no involucre heridos, se debe realizar direc- tamente en las compañías de seguros y no en una comisaría como debía ser anteriormente. Con esto, “bastará una declaración jurada simple emitida y suscrita por el conductor del vehículo al momento del siniestro para informar a la compañía de seguros”, indica la modificación.
Se deben tener a mano los documentos y datos de la póliza para contactarse con la compañía de seguros e informar del accidente. También se pueden solicitar los servicios asociados al seguro como asistencia en ruta o grúas, siempre y cuando estén dentro de las condiciones del contrato. Una vez contactada la compañía de seguros, se debe presentar formalmente la declaración de siniestro junto con el certificado policial si lo amerita.
Una vez que ya se presentó el reclamo a la compañía de seguros, ésta debería indemnizar a los beneficiarios dentro de los 10 días siguientes. Si existen daños en el vehículo se debe agendar una evaluación para autorizar la reparación en los talleres que el asegurado puede seleccionar personalmente o dentro de un registro que la aseguradora ofrece.
Recomendaciones
En tanto, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) en su sitio web educativo, entrega una serie de consejos para hacer cobrar el valor del seguro:
• Si la póliza ha sido intermediada por un corredor de seguros, debe contactarlo ya que su obligación es asistirlo en el proceso de liquidación.
• La liquidación la puede realizar la compañía de seguros o un liquidador externo independiente. Esto se debe comunicar al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
• La compañía o el liquidador, deberá informar en forma oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.
• El liquidador debe emitir su informe en un plazo breve no pudiendo exceder 45 días corridos desde la denuncia.
• El liquidador podrá prorrogar los plazos en casos fundados, sucesivamente por iguales períodos debiendo ser comunicado al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta dejarla sin efecto y fijar un plazo determinado.
• El informe de liquidación se debe remitir simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha.
• El asegurado y la compañía pueden en un plazo de diez días hábiles de recibido el informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la compañía, este derecho será sólo del asegurado.
• Si el informe es impugnado, el liquidador tendrá un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación.
• Si persisten las diferencias respecto de la cobertura o monto de la indemnización, la aseguradora debe notificar dentro de cinco días hábiles la resolución final del siniestro.
• En caso de acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, la primera debe proceder al pago de la indemnización dentro de seis días luego de notificada la resolución de la aseguradora. En caso que la diferencia sea en el monto de la indemnización, la compañía deberá poner a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere.
Una vez presentado el reclamo a la compañía de seguros, esta debería indemnizar a los beneficiarios dentro de los 10 días siguientes.