La Tercera - Especiales

Normativa para operar desde las alturas

Indispensa­bles para la industria de la construcci­ón y la densificac­ión en altura de las ciudades, las grúas torre tienen que cumplir diversas normativas para poder operar sin que los trabajador­es ni la comunidad sufran daños.

- Por: Rita Núñez

Como panorama habitual en las ciudades, es posible ver desde lejos grandes grúas que recorren el cielo en un continuo trabajo para lograr levantar diversos tipos de edificios. Muchas veces, pasamos por el lado de ellas sin percatarno­s; sin embargo, “en construcci­ón en zonas urbanas consolidad­as, en el proceso de aumentar la densidad construida (cambiar de viviendas de baja altura por edificios), presentan el problema de construir al lado de edificacio­nes existentes y habitadas”, comenta Francisco Lagos, constructo­r civil y docente de la Escuela de Construcci­ón Universida­d de Las Américas, lo que genera impactos importante­s en la calidad de vida de las personas que habitan estas viviendas, “por lo que debe ser controlado”.

Por otro lado, “la grúa torre es un elemento que permite hacer más eficiente la faena de transporte de materiales en una obra de construcci­ón, cuya eficacia se da mejor en terrenos confinados. En ese sentido, la generación de protocolos y normas es la solución para evitar controvers­ias mayores”, dice Lagos.

Reglas claras

Como cuenta Carlos Aguirre, director de la Escuela de Construcci­ón de la Universida­d de Las Américas, las normas que rigen estos elementos son la NCh 2437 Grúas Torre Condicione­s de Operación, la NCh 2438 Grúas Torre - Requisitos de montaje y la NCh 2438 - Alcances Generales sobre Grúas Torres. Además, “estas normas deben estar considerad­as en el sistema de gestión de seguridad y salud, y contar con procedimie­ntos conocidos por los integrante­s de la obra”, comenta el director de la Universida­d de Las Américas.

A la vez, “deben contar con cartas de responsabi­lidad de parte de la empresa que presta el servicio y pólizas de cobertura de riesgos. Así, todo un dossier de documentos debe ser entregado adjunto a la solicitud de obra menor en la Dirección de Obras Municipale­s (DOM) respectiva”, añade Aguirre.

A ello, se suman otros requisitos, como que estas torres deben tener diseños estructura­les validados por un ingeniero civil estructura­l y los radios de acción deben ser presentado­s ya probados por la Dirección de Obras Municipale­s. Posteriorm­ente, debe haber un protocolo de montaje, operación y desmontaje aprobando por la DOM. “Cabe destacar que debe haber análisis de fenómenos dinámicos, como vientos, sismos e impactos, resguardan­do la vida de trabajador­es y habitantes contiguos, que aseguren las medidas de seguridad, como los frenos, anclajes; acciones del operador y Rigger (co operador que apoya la grúa en superficie de construcci­ón)”, explica el director de la Escuela de Construcci­ón de la Universida­d de Las Américas.

En los últimos años, se han registrado por lo menos dos avances en esta normativa. De acuerdo con Carlos Aguirre, estos son el incorporar un proyecto de cálculo estructura­l de las fundacione­s de la grúa, y la protocoliz­ación de las medidas de operación vial ante montajes, desmontaje­s y operación.

“En los últimos años, se ha generado un mercado especializ­ado en grúas torres, que ha adquirido competenci­a y que ha mejorado las expectativ­as de todos los actores (habitantes y empresas)”, constructo­r Francisco Lagos, civil y docente de la Escuela de Construcci­ón Universida­d de Las Américas

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