¿Qué hacer cuando fallece un ser querido?
A pesar de lo que significa sobrellevar la muerte de una persona y lidiar con el dolor de la pérdida, es necesario que un familiar o cercano del fallecido se haga cargo de algunos trámites. Además de los protocolos, existen los temas legales que muchas ve
Evitar hablar sobre la muerte y temas relacionados con ella, es bastante común. Sin embargo, cuando una familia enfrenta la pérdida de un ser querido, en muchas ocasiones no saben cómo actuar y qué gestiones hay que hacer en estos casos. De hecho, en momentos en que la pena y el dolor son muy fuertes y es difícil razonar con claridad, es mejor que una funerario o una persona cercana a la familia sean las encargadas de realizar los primeros trámites.
Constatación
Si el fallecimiento ocurre en la casa y por causas naturales, debe inmediatamente llamar a un servicio médico de emergencia para que acuda al domicilio. Una vez que el médico constate la muerte, será él quien haga el certificado médico de defunción.
En caso de que el difunto hubiese tenido un médico de cabecera, es posible llamarlo para que constate la fecha y causa de la muerte.
Por otro lado, si el fallecimiento se produjo en un hospital, clínica o centro geriátrico, el personal médico de estos centros será el encargado de brindar el certificado.
Registro Civil
Todos los fallecimientos deben ser notificados en el Servicio de Registro Civil e Identificación más cercano al domicilio donde ocurrió el deceso. Este trámite es obligatorio, de entrega inmediata y gratuito.
“Las defunciones ocurridas en el territorio nacional deben inscribirse en la oficina correspondiente a la circunscripción en que tuvieron lugar. Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimiento o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para aportar la información que será solicitada), quienes deberán concurrir con los documentos necesarios para su realización”, detalla el sitio web www.registrocivil.cl.
El plazo para solicitar la inscripción es de tres días contando desde la fecha del fallecimiento. Pasado este plazo se requerirá una autorización judicial para realizar el trámite.
Servicios funerarios
Cuando se contratan los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites necesarios, como inscribir la defunción en el Registro Civil, proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria para cubrir parte de los servicios funerarios o su totalidad. Esta asignación por causa de muerte es un beneficio equivalente a 15 UF y está destinada para quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
De acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario, el plazo máximo para sepultar a una persona es de 48 horas después de su muerte, aunque se puede extender o reducir en casos excepcionales.
Sepultura
Tras la inscripción de defunción, el Registro Civil otorgará el Pase de Sepultación. Este documento es exigido por el cementerio para dar sepultura a quien ha partido.
Cuando los decesos ocurren un día sábado, domingo o festivo, en que el Servicio de Registro Civil e Identificación no atiende público, igualmente el solicitante (familiar o cercano al difunto) puede solicitar que se realice la sepultura. “En estos casos, basta con que el requirente concurra al cementerio donde se inhumará al difunto, entregando al administrador o encargado del cementerio el certificado médico de defunción. Además, debe proporcionar la información necesaria para que éste solicite la inscripción en el Registro Civil”, señala el organismo.
A la vez, la dirección del cementerio respectivo es quien debe requerir por escrito a la oficina de Registro Civil competente, la inscripción de la defunción para luego obtener el Pase de Sepultación. Este trámite se realiza el siguiente día hábil luego de la inhumación.