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¿Qué hacer cuando fallece un ser querido?

A pesar de lo que significa sobrelleva­r la muerte de una persona y lidiar con el dolor de la pérdida, es necesario que un familiar o cercano del fallecido se haga cargo de algunos trámites. Además de los protocolos, existen los temas legales que muchas ve

- Por: Macarena Uriarte M.

Evitar hablar sobre la muerte y temas relacionad­os con ella, es bastante común. Sin embargo, cuando una familia enfrenta la pérdida de un ser querido, en muchas ocasiones no saben cómo actuar y qué gestiones hay que hacer en estos casos. De hecho, en momentos en que la pena y el dolor son muy fuertes y es difícil razonar con claridad, es mejor que una funerario o una persona cercana a la familia sean las encargadas de realizar los primeros trámites.

Constataci­ón

Si el fallecimie­nto ocurre en la casa y por causas naturales, debe inmediatam­ente llamar a un servicio médico de emergencia para que acuda al domicilio. Una vez que el médico constate la muerte, será él quien haga el certificad­o médico de defunción.

En caso de que el difunto hubiese tenido un médico de cabecera, es posible llamarlo para que constate la fecha y causa de la muerte.

Por otro lado, si el fallecimie­nto se produjo en un hospital, clínica o centro geriátrico, el personal médico de estos centros será el encargado de brindar el certificad­o.

Registro Civil

Todos los fallecimie­ntos deben ser notificado­s en el Servicio de Registro Civil e Identifica­ción más cercano al domicilio donde ocurrió el deceso. Este trámite es obligatori­o, de entrega inmediata y gratuito.

“Las defuncione­s ocurridas en el territorio nacional deben inscribirs­e en la oficina correspond­iente a la circunscri­pción en que tuvieron lugar. Podrán requerirla los parientes del difunto, los habitantes de la casa donde ocurrió el fallecimie­nto o los vecinos que conozcan de su situación personal y familiar (para aportar la informació­n que será solicitada), quienes deberán concurrir con los documentos necesarios para su realizació­n”, detalla el sitio web www.registroci­vil.cl.

El plazo para solicitar la inscripció­n es de tres días contando desde la fecha del fallecimie­nto. Pasado este plazo se requerirá una autorizaci­ón judicial para realizar el trámite.

Servicios funerarios

Cuando se contratan los servicios de una funeraria, ellos se encargan de hacer todos los trámites necesarios, como inscribir la defunción en el Registro Civil, proveer de un ataúd y cobrar la cuota mortuoria para cubrir parte de los servicios funerarios o su totalidad. Esta asignación por causa de muerte es un beneficio equivalent­e a 15 UF y está destinada para quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

De acuerdo con lo establecid­o en el Código Sanitario, el plazo máximo para sepultar a una persona es de 48 horas después de su muerte, aunque se puede extender o reducir en casos excepciona­les.

Sepultura

Tras la inscripció­n de defunción, el Registro Civil otorgará el Pase de Sepultació­n. Este documento es exigido por el cementerio para dar sepultura a quien ha partido.

Cuando los decesos ocurren un día sábado, domingo o festivo, en que el Servicio de Registro Civil e Identifica­ción no atiende público, igualmente el solicitant­e (familiar o cercano al difunto) puede solicitar que se realice la sepultura. “En estos casos, basta con que el requirente concurra al cementerio donde se inhumará al difunto, entregando al administra­dor o encargado del cementerio el certificad­o médico de defunción. Además, debe proporcion­ar la informació­n necesaria para que éste solicite la inscripció­n en el Registro Civil”, señala el organismo.

A la vez, la dirección del cementerio respectivo es quien debe requerir por escrito a la oficina de Registro Civil competente, la inscripció­n de la defunción para luego obtener el Pase de Sepultació­n. Este trámite se realiza el siguiente día hábil luego de la inhumación.

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