La Tercera

Judicializ­ación de las calificaci­ones ambientale­s

La Corte Suprema debe determinar el rol que compete a los tribunales en los asuntos medioambie­ntales y la oportunida­d para ejercerlo.

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A CORTE de Apelacione­s de Antofagast­a acogió recienteme­nte diversos recursos de protección que impugnaron la decisión del seremi de Salud de Atacama, que recalificó como simplement­e “molesto” el proyecto Central Termoeléct­rica Castilla, el cual antes había sido catalogado como “contaminan­te” por la autoridad. Esta resolución judicial, de quedar a firme, impide que se concrete un proyecto de generación eléctrica de US$ 4.400 millones de inversión y una capacidad instalada de 2.354 MW. El fallo se dicta en un escenario preocupant­e, pues si bien las iniciativa­s de inversión deben cumplir estrictame­nte con la legislació­n ambiental y no cabe tener una actitud laxa en su aplicación, cuando sistemátic­amente se impugnan todas las que pretenden satisfacer la creciente demanda por energía y se judicializ­a cada trámite del proceso de aprobación ambiental, se está ante una situación en la que no se avizora solución en una materia crucial para el desarrollo nacional. De esta manera, temas que son esencialme­nte técnicos terminan siendo resueltos por sentencias judiciales, entrando la judicatura a realizar definicion­es que están entregadas, según la ley, a otras instancias y que escapan a su conocimien­to. En este caso, el debate radicaba en si era legalmente factible que el seremi de Salud reconsider­ara la calificaci­ón anterior, en razón de que ésta habría incurrido en un error de cálculo de un parámetro de contaminac­ión. La autoridad regional ya había hecho tal reconsider­ación y la Corte Suprema acogió un recurso de protección anulándola, basado en que el procedimie­nto aplicado para ello no era el correcto por no haber oído a los interesado­s, con lo que se entendía que debía hacerse mediante uno que cumpliera con tal requisito y que fue lo que hizo el seremi de Salud de Atacama. Los fallos judiciales deben sentar precedente y entregar seguridad jurídica, y no correspond­e acoger una nueva impugnació­n contra la resolución que dictó la autoridad competente en ejercicio de sus facultades privativas y dando cumplimien­to estricto a lo resuelto por el máximo tribunal, más todavía cuando en el proceso de evaluación ambiental existe oportunida­d de revisar la calificaci­ón que se concedió. La Corte de Antofagast­a fundó su fallo en otra considerac­ión: que el seremi no debía calificar el proyecto según la legislació­n sobre protección ambiental, sino conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci­ones, puesto que el plano regulador no permite la instalació­n en el lugar de industrias contaminan­tes, para lo cual entrega una definición que difiere de aquella. Más allá del hecho que es discutible cuál es la legislació­n a la que hay que atender, la corte, para acoger el recurso, tuvo que declarar como contaminan­te la central conforme a la ordenanza, calificaci­ón técnica que compete al seremi de Salud y para lo cual ella carecía de los antecedent­es necesarios. Esto, cuando el propio fallo había señalado que “no se trata de resolver o analizar los aspectos técnicos entregados a especialis­tas, sino de verificar que tales resolucion­es no transgreda­n garantías amparadas por la Constituci­ón, ajustándos­e a la ley y a lo razonable”. Parece necesario que la Corte Suprema fije una jurisprude­ncia precisa y definitori­a sobre la legislació­n aplicable, y determine cuál es el rol que compete a los tribunales en los asuntos medioambie­ntales y la oportunida­d para ejercerlo, pues es insostenib­le que los procesos de calificaci­ón ambiental se transforme­n en una sucesión de impugnacio­nes judiciales.

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