Los trabajadores extranjeros
nocen derechos, sino aquella en que se protegen esos derechos cuando son desconocidos. No debemos olvidar que una justicia que actúa tardíamente importa una justicia que se deniega. Por ende, el Código Procesal Civil es una piedra fundamental para la construcción del nuevo sistema de justicia civil. Sin embargo, faltan otros cuerpos legales, como la ley de arbitraje, medios alternativos de solución de conflictos, asuntos judiciales no contenciosos, leyes de modificaciones orgánicas, leyes adecuatorias, entre otras, sin perjuicio de la designación de nuevos jueces, capacitación e instalación de tecnologías adecuadas.
Un nuevo sistema procesal requiere de un Poder Ejecutivo que lo promueva, un Poder Legislativo que la apruebe y un Poder Judicial que lo aplique una vez aprobado. En este sentido, existe confianza en que están dadas las condiciones para que todo esto pueda ocurrir.
En una sociedad democrática moderna proyectos trascendentes para el país no pueden más que ser apoyados por las universidades como generadoras de ideas, por los empresarios para la protección de sus derechos, por los ciudadanos para la adecuada existencia de los derechos fundamentales, y en general por todos, dado que el proceso constituye la garantía para gozar con un eficaz y eficiente estado de derecho.
En consecuencia, la presentación del proyecto de Código Procesal Civil supone sólo un paso, pero de trascendental importancia para alcanzar la meta de establecer un nuevo sistema procesal civil. A GLOBALIZACIÓN y el desarrollo de nuestra economía, como asimismo las mejores relaciones internacionales, especialmente con nuestros vecinos, han abierto nuestras fronteras a una c r e c i e nt e i nmigraci ó n q ue v e e n nuestro país una oportunidad para obtener mejores trabajos y un mayor desarrollo personal.
Si bien el debate sobre nuestra política migratoria y normas laborales para extranjeros ha sido escaso ante esta nueva realidad, recientemente hemos escuchado de las autoridades laborales la intención de revisar el número de extranjeros que pueden laborar para un mismo empleador. Nuestro Código del Trabajo mantiene vigente una norma que prohíbe a las empresas la contratación de más del 15% de extranjeros, salvo que se trate de técnicos especialistas o que aquellas empleen 25 o menos trabajadores. Esta norma, que años atrás no era relevante, hoy sí lo es, ya que muchas empresas están recurriendo y solicitando extranjeros para resolver la falta de mano de obra, especializada o no, que en Chile ya no se encuentra.
El debate propuesto es muy oportuno dada la realidad del empleo nacional, la ausencia de ciertas calificaciones laborales y las perspectivas de crecimiento futuro. Sin embargo, creo que estamos partiendo por el final del problema, pues si no revisamos y debatimos sobre la vigencia de nuestra política migratoria y cómo en ésta se inserta la regulación de los trabajadores extranjeros, el día de mañana, de cambiar el escenario económico, lo más probable es que estaremos revisando un punto más o menos del porcentaje de extranjeros legalmente permitido. Por ello, debemos mirar estos cambios en una perspectiva de largo plazo y no sólo ajustar cuotas -un tanto artificiales- de empleo nacional.
Una reforma en este ámbito no sólo debe abordar el porcentaje de extranjeros en las empresas, sino que debe contemplar porcentajes especiales e instrumentos específicos de contratación laboral, que eviten el trabajo infor- mal, especialmente en sectores con alta temporalidad como la agricultura o la construcción. Y en materia de visas de trabajo, hay que buscar otras alternativas para acceder a éstas, ya que el actual sistema incentiva la permanencia ilegal y oculta el trabajo efectivo que se realiza durante su tramitación.
En el trabajo de temporada, como el agrícola, debemos mirar las mejores prácticas internacionales que han logrado incorporar ordenadamente a los extranjeros mediante entidades reconocidas y responsables del cumplimiento de las leyes migratorias y también laborales, con cuotas de visas de trabajo y con el otorgamiento de las mismas antes del ingreso al país. En Chile ya tenemos empresas de servicios temporales reguladas, las que serían un canal adecuado para la provisión formal de mano de obra extranjera en empresas y en sectores que requieren mano de obra temporal.
En fin, en este debate queda mucho por revisar y proponer, pero a partir de una nueva legislación migratoria que no sólo utilice el Código del Trabajo para restringir la contratación laboral, sino que, protegiendo el empleo nacional, se haga cargo de la creciente demanda de las empresas por mano de obra sin distinción de nacionalidad.