La Tercera

Los trabajador­es extranjero­s

- Marcelo Albornoz

nocen derechos, sino aquella en que se protegen esos derechos cuando son desconocid­os. No debemos olvidar que una justicia que actúa tardíament­e importa una justicia que se deniega. Por ende, el Código Procesal Civil es una piedra fundamenta­l para la construcci­ón del nuevo sistema de justicia civil. Sin embargo, faltan otros cuerpos legales, como la ley de arbitraje, medios alternativ­os de solución de conflictos, asuntos judiciales no contencios­os, leyes de modificaci­ones orgánicas, leyes adecuatori­as, entre otras, sin perjuicio de la designació­n de nuevos jueces, capacitaci­ón e instalació­n de tecnología­s adecuadas.

Un nuevo sistema procesal requiere de un Poder Ejecutivo que lo promueva, un Poder Legislativ­o que la apruebe y un Poder Judicial que lo aplique una vez aprobado. En este sentido, existe confianza en que están dadas las condicione­s para que todo esto pueda ocurrir.

En una sociedad democrátic­a moderna proyectos trascenden­tes para el país no pueden más que ser apoyados por las universida­des como generadora­s de ideas, por los empresario­s para la protección de sus derechos, por los ciudadanos para la adecuada existencia de los derechos fundamenta­les, y en general por todos, dado que el proceso constituye la garantía para gozar con un eficaz y eficiente estado de derecho.

En consecuenc­ia, la presentaci­ón del proyecto de Código Procesal Civil supone sólo un paso, pero de trascenden­tal importanci­a para alcanzar la meta de establecer un nuevo sistema procesal civil. A GLOBALIZAC­IÓN y el desarrollo de nuestra economía, como asimismo las mejores relaciones internacio­nales, especialme­nte con nuestros vecinos, han abierto nuestras fronteras a una c r e c i e nt e i nmigraci ó n q ue v e e n nuestro país una oportunida­d para obtener mejores trabajos y un mayor desarrollo personal.

Si bien el debate sobre nuestra política migratoria y normas laborales para extranjero­s ha sido escaso ante esta nueva realidad, recienteme­nte hemos escuchado de las autoridade­s laborales la intención de revisar el número de extranjero­s que pueden laborar para un mismo empleador. Nuestro Código del Trabajo mantiene vigente una norma que prohíbe a las empresas la contrataci­ón de más del 15% de extranjero­s, salvo que se trate de técnicos especialis­tas o que aquellas empleen 25 o menos trabajador­es. Esta norma, que años atrás no era relevante, hoy sí lo es, ya que muchas empresas están recurriend­o y solicitand­o extranjero­s para resolver la falta de mano de obra, especializ­ada o no, que en Chile ya no se encuentra.

El debate propuesto es muy oportuno dada la realidad del empleo nacional, la ausencia de ciertas calificaci­ones laborales y las perspectiv­as de crecimient­o futuro. Sin embargo, creo que estamos partiendo por el final del problema, pues si no revisamos y debatimos sobre la vigencia de nuestra política migratoria y cómo en ésta se inserta la regulación de los trabajador­es extranjero­s, el día de mañana, de cambiar el escenario económico, lo más probable es que estaremos revisando un punto más o menos del porcentaje de extranjero­s legalmente permitido. Por ello, debemos mirar estos cambios en una perspectiv­a de largo plazo y no sólo ajustar cuotas -un tanto artificial­es- de empleo nacional.

Una reforma en este ámbito no sólo debe abordar el porcentaje de extranjero­s en las empresas, sino que debe contemplar porcentaje­s especiales e instrument­os específico­s de contrataci­ón laboral, que eviten el trabajo infor- mal, especialme­nte en sectores con alta temporalid­ad como la agricultur­a o la construcci­ón. Y en materia de visas de trabajo, hay que buscar otras alternativ­as para acceder a éstas, ya que el actual sistema incentiva la permanenci­a ilegal y oculta el trabajo efectivo que se realiza durante su tramitació­n.

En el trabajo de temporada, como el agrícola, debemos mirar las mejores prácticas internacio­nales que han logrado incorporar ordenadame­nte a los extranjero­s mediante entidades reconocida­s y responsabl­es del cumplimien­to de las leyes migratoria­s y también laborales, con cuotas de visas de trabajo y con el otorgamien­to de las mismas antes del ingreso al país. En Chile ya tenemos empresas de servicios temporales reguladas, las que serían un canal adecuado para la provisión formal de mano de obra extranjera en empresas y en sectores que requieren mano de obra temporal.

En fin, en este debate queda mucho por revisar y proponer, pero a partir de una nueva legislació­n migratoria que no sólo utilice el Código del Trabajo para restringir la contrataci­ón laboral, sino que, protegiend­o el empleo nacional, se haga cargo de la creciente demanda de las empresas por mano de obra sin distinción de nacionalid­ad.

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