La Tercera

Corte Suprema amplía plazo de apelación contra alzas de isapres

- Gabriela Sandoval

Un reciente fallo de la Corte Suprema determinó que los afiliados que apelen contra los reajustes que aplican las isapres a los precios bases de sus planes no sólo podrán recurrir en los primeros 30 días después de que sean notificado­s del alza, sino también en una segunda fase, cuando la asegurador­a formaliza el proceso.

De acuerdo a la normativa vigente, las isapres deben informar a cada afiliado el alza de precio que afecta- rá a su plan, mediante una carta certificad­a y tres meses antes de que se cumpla la anualidad del contrato.

Recibida esta notificaci­ón, el usuario tiene hasta el último día hábil del mes en que se afilió a su asegurador­a para elegir el camino a seguir: aceptar el reajuste, cambiar el plan por uno más económico o poner fin al contrato, cambiándos­e a otra isapre o a Fonasa.

El año pasado, sin embargo, 21.497 afiliados optaron por otro camino: presentar un recurso de protección ante las cortes de Apelacione­s, que han calificado como ilegales y arbitraria­s las alzas, lo que les ha permitido congelar los precios.

Este procedimie­nto, sin embargo, tenía como condiciona­nte que dicha apelación se produjera en los 30 días posteriore­s a la recepción de la carta de notificaci­ón del alza.

El pasado miércoles, sin embargo, un fallo de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelacione­s de Valparaíso, que había rechazado el recurso interpuest­o por una afiliada a la isapre Masvida, por cons i derarl o f uera de pl azo. Esto, debido a que la afectada recurrió a los tribunales casi tres meses después de la notificaci­ón del alza, cuando la asegurador­a remitió el Formulario Unico de Notificaci­ón (FUN), documento que notifica al empleador los cambios en la cotización de salud.

“Así, sólo a partir de la entrega del nuevo Formulario Unico de Notificaci­ón (FUN) el asunto se formaliza y pasa a ser definitivo; y, por ende, desde que se notifica aquello se completa el proceso de modificaci­ón del plan y habilita a la afectada para recurrir de protección”, sostiene la sentencia, que declara admisible el recurso, hallándolo dentro de plazo.

El abogado Tomás Palacios, director ejecutivo del sitio Tedefendem­os.cl, explicó que esta resolución marca un precedente, al ampliar los márgenes de acción que tendrán l os afiliados para recurrir a los tribunales frente a los reajustes.

“Lo que dice la Corte Suprema en este fallo es que el proceso se completa con el FUN, por lo tanto, este segundo acto habilitarí­a al afectado a recurrir de protección, ya que es ahí cuando se cambia efectivame­nte su plan. Nosotros sostuvimos en el recurso de apelación que la primera carta es una amenaza y con la segunda carta hay una privación efectiva de derecho”, explicó Palacio.

La semana pasada, la Superinten­dencia de Salud informó que el alza promedio que aplicarán las isapres en el período julio 2012 a junio del 2013 es de un 2,4%, es decir, 3,6 punto porcentual menos que el año pasado. La adecuación anual de los valores en las isapres ha causado un aumento sostenido de los recursos de protección presentado­s por los afiliados ante las Cortes de Apelacione­s.

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