Corte Suprema amplía plazo de apelación contra alzas de isapres
Un reciente fallo de la Corte Suprema determinó que los afiliados que apelen contra los reajustes que aplican las isapres a los precios bases de sus planes no sólo podrán recurrir en los primeros 30 días después de que sean notificados del alza, sino también en una segunda fase, cuando la aseguradora formaliza el proceso.
De acuerdo a la normativa vigente, las isapres deben informar a cada afiliado el alza de precio que afecta- rá a su plan, mediante una carta certificada y tres meses antes de que se cumpla la anualidad del contrato.
Recibida esta notificación, el usuario tiene hasta el último día hábil del mes en que se afilió a su aseguradora para elegir el camino a seguir: aceptar el reajuste, cambiar el plan por uno más económico o poner fin al contrato, cambiándose a otra isapre o a Fonasa.
El año pasado, sin embargo, 21.497 afiliados optaron por otro camino: presentar un recurso de protección ante las cortes de Apelaciones, que han calificado como ilegales y arbitrarias las alzas, lo que les ha permitido congelar los precios.
Este procedimiento, sin embargo, tenía como condicionante que dicha apelación se produjera en los 30 días posteriores a la recepción de la carta de notificación del alza.
El pasado miércoles, sin embargo, un fallo de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había rechazado el recurso interpuesto por una afiliada a la isapre Masvida, por cons i derarl o f uera de pl azo. Esto, debido a que la afectada recurrió a los tribunales casi tres meses después de la notificación del alza, cuando la aseguradora remitió el Formulario Unico de Notificación (FUN), documento que notifica al empleador los cambios en la cotización de salud.
“Así, sólo a partir de la entrega del nuevo Formulario Unico de Notificación (FUN) el asunto se formaliza y pasa a ser definitivo; y, por ende, desde que se notifica aquello se completa el proceso de modificación del plan y habilita a la afectada para recurrir de protección”, sostiene la sentencia, que declara admisible el recurso, hallándolo dentro de plazo.
El abogado Tomás Palacios, director ejecutivo del sitio Tedefendemos.cl, explicó que esta resolución marca un precedente, al ampliar los márgenes de acción que tendrán l os afiliados para recurrir a los tribunales frente a los reajustes.
“Lo que dice la Corte Suprema en este fallo es que el proceso se completa con el FUN, por lo tanto, este segundo acto habilitaría al afectado a recurrir de protección, ya que es ahí cuando se cambia efectivamente su plan. Nosotros sostuvimos en el recurso de apelación que la primera carta es una amenaza y con la segunda carta hay una privación efectiva de derecho”, explicó Palacio.
La semana pasada, la Superintendencia de Salud informó que el alza promedio que aplicarán las isapres en el período julio 2012 a junio del 2013 es de un 2,4%, es decir, 3,6 punto porcentual menos que el año pasado. La adecuación anual de los valores en las isapres ha causado un aumento sostenido de los recursos de protección presentados por los afiliados ante las Cortes de Apelaciones.