Consideraciones en torno a la ley antidiscriminación
Enfrentar adecuadamente la discriminación arbitraria requiere usar herramientas legales que no perjudiquen la normal y sana convivencia.
A CAMARA de Diputados no consiguió llegar a un acuerdo definitivo en torno al proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación, por lo que el trámite legislativo del mismo se prolongará al tener que ser resueltos algunos aspectos en una comisión mixta. La pausa puede servir para realizar una revisión más acabada y desapasionada del proyecto, con la finalidad de que éste cumpla con los objetivos que lo animan. La odiosa presencia de la discriminación constituye una realidad muy viva en la sociedad chilena que es necesario enfrentar, porque implica una manifestación de injusticia que hiere la unidad nacional, desafía el principio de igualdad ante la ley y lesiona la convivencia cotidiana al minusvalorar a los más débiles y a quienes legítimamente buscan manifestaciones distintas en todo tipo de órdenes. La Constitución advierte que es función del Estado promover el bien común y proveer las condiciones para que todos los integrantes de la comunidad nacional alcancen “su mayor realización espiritual y material posible”, a la vez que apunta que “hombres y mujeres son iguales ante la ley” y “en Chile no hay persona o grupo privilegiado”. Aunque hay sectores que sostienen que estas provisiones constitucionales, unidas a la posibilidad de actuar vía recurso de protección para hacer valer los derechos, son garantías suficientes para enfrentar la discriminación, parece atendible la posición de otros que afirman que resulta necesaria, además, la existencia de alternativas legales adicionales. Para que esta necesidad se vea satisfecha de manera adecuada, es requisito que la legislación que se discuta y apruebe considere las formas de sancio- nar el trato que discrimina arbitrariamente sin adoptar, al mismo tiempo, medidas que puedan tornarla en un perjuicio para la convivencia y el normal desarrollo de las actividades. Por desgracia, el contenido del proyecto en discusión parlamentaria avanza en este último sentido, por lo que se corre el riesgo de provocar daños que debiliten su propia eficacia y que deben ser corregidos. En su forma actual, tanto la versión de la Cámara como la del Senado amenazan con judicializar un sinnúmero de relaciones que hoy se verifican entre personas y entre éstas y distintas entidades. Ello no sólo puede provocar una inflación de causas en tribunales, sino también influir en una pérdida de confianza y espontaneidad en los vínculos, lo cual supondría un perjuicio para la salud de la convivencia social. Este efecto se vería incrementado, además, por el hecho de que los proyectos invierten el peso de la prueba, haciendo que la persona que es demandada deba demostrar que no ha discriminado en contra de quien lo acusa. Es importante también resguardar la protección de algunos derechos cuyo ejercicio puede verse negativamente afectado. En el caso de la libertad de expresión, ésta podría resultar restringida a través de mecanismos de autocensura si existe la posibilidad más o menos cierta de que algunas expresiones sean percibidas como discriminatorias o que inciten a la discriminación. Una limitación de este estilo puede transformarse en obstáculo para la expresión de la variedad de opiniones presentes en la sociedad, desincentivando, paradójicamente, la existencia de un debate que refleje la diversidad de opiniones, reemplazándolo por versiones políticamente correctas que empobrecen la discusión.