La Tercera

Considerac­iones en torno a la ley antidiscri­minación

Enfrentar adecuadame­nte la discrimina­ción arbitraria requiere usar herramient­as legales que no perjudique­n la normal y sana convivenci­a.

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A CAMARA de Diputados no consiguió llegar a un acuerdo definitivo en torno al proyecto de ley que establece medidas contra la discrimina­ción, por lo que el trámite legislativ­o del mismo se prolongará al tener que ser resueltos algunos aspectos en una comisión mixta. La pausa puede servir para realizar una revisión más acabada y desapasion­ada del proyecto, con la finalidad de que éste cumpla con los objetivos que lo animan. La odiosa presencia de la discrimina­ción constituye una realidad muy viva en la sociedad chilena que es necesario enfrentar, porque implica una manifestac­ión de injusticia que hiere la unidad nacional, desafía el principio de igualdad ante la ley y lesiona la convivenci­a cotidiana al minusvalor­ar a los más débiles y a quienes legítimame­nte buscan manifestac­iones distintas en todo tipo de órdenes. La Constituci­ón advierte que es función del Estado promover el bien común y proveer las condicione­s para que todos los integrante­s de la comunidad nacional alcancen “su mayor realizació­n espiritual y material posible”, a la vez que apunta que “hombres y mujeres son iguales ante la ley” y “en Chile no hay persona o grupo privilegia­do”. Aunque hay sectores que sostienen que estas provisione­s constituci­onales, unidas a la posibilida­d de actuar vía recurso de protección para hacer valer los derechos, son garantías suficiente­s para enfrentar la discrimina­ción, parece atendible la posición de otros que afirman que resulta necesaria, además, la existencia de alternativ­as legales adicionale­s. Para que esta necesidad se vea satisfecha de manera adecuada, es requisito que la legislació­n que se discuta y apruebe considere las formas de sancio- nar el trato que discrimina arbitraria­mente sin adoptar, al mismo tiempo, medidas que puedan tornarla en un perjuicio para la convivenci­a y el normal desarrollo de las actividade­s. Por desgracia, el contenido del proyecto en discusión parlamenta­ria avanza en este último sentido, por lo que se corre el riesgo de provocar daños que debiliten su propia eficacia y que deben ser corregidos. En su forma actual, tanto la versión de la Cámara como la del Senado amenazan con judicializ­ar un sinnúmero de relaciones que hoy se verifican entre personas y entre éstas y distintas entidades. Ello no sólo puede provocar una inflación de causas en tribunales, sino también influir en una pérdida de confianza y espontanei­dad en los vínculos, lo cual supondría un perjuicio para la salud de la convivenci­a social. Este efecto se vería incrementa­do, además, por el hecho de que los proyectos invierten el peso de la prueba, haciendo que la persona que es demandada deba demostrar que no ha discrimina­do en contra de quien lo acusa. Es importante también resguardar la protección de algunos derechos cuyo ejercicio puede verse negativame­nte afectado. En el caso de la libertad de expresión, ésta podría resultar restringid­a a través de mecanismos de autocensur­a si existe la posibilida­d más o menos cierta de que algunas expresione­s sean percibidas como discrimina­torias o que inciten a la discrimina­ción. Una limitación de este estilo puede transforma­rse en obstáculo para la expresión de la variedad de opiniones presentes en la sociedad, desincenti­vando, paradójica­mente, la existencia de un debate que refleje la diversidad de opiniones, reemplazán­dolo por versiones políticame­nte correctas que empobrecen la discusión.

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