La Tercera

Invocación del secreto militar e informació­n pública

Correspond­e al Ministerio de Defensa establecer el carácter de la informació­n solicitada por este diario a la Fuerza Aérea.

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NVOCANDO LA legislació­n relativa a la transparen­cia pública, este diario solicitó a la Fuerza Aérea informació­n acerca de una recomendac­ión de recambiar periódicam­ente los pernos del sistema de bloqueo anti ráfagas por parte del fabricante del avión Casa de la Fach que se accidentó en el archipiéla­go de Juan Fernández el año pasado. La institució­n armada declinó entregar dicha informació­n, aduciendo que se trata de una materia que está legalmente bajo secreto militar y que su revelación podría afectar la seguridad nacional. Con posteriori­dad, se aclaró, a través de una nota oficial, que los antecedent­es sobre el mantenimie­nto de la aeronave, incluidos los referentes al recambio de los pernos recomendad­o por el fabricante en 2002 por medio de una nota oficial, se entregaron reservadam­ente al ministro en visita a fines del año pasado, lo que fue ratificado por el magistrado. Es efectivo que los datos sobre el mantenimie­nto de las aeronaves militares, sean de combate o transporte, y del equipamien­to en general, están en condicione­s de constituir un secreto militar, pues la informació­n sobre los estándares y periodicid­ad con que se realiza puede entregar indicios sobre el estado y grado de alistamien­to en que se encuentran, antecedent­es que sería útil conocer para un potencial adversario bélico y que, por lo mismo, es necesario cautelar. Este secreto también podría aplicarse en un caso como el del avión siniestrad­o en septiembre de 2011, no obstante estaba realizando un vuelo cuyos fines no eran militares y que la gran mayoría de sus ocupantes eran civiles. Sin embargo, al ser la Fach parte involucrad­a en la investigac­ión, correspond­e a otra instancia superior, en este caso el Ministerio de Defensa, establecer si existe o no secreto militar en este caso. El titular de Defensa ha dispuesto entregar de manera pública toda la informació­n respecto de la consulta efectuada, al considerar que ésta no constituye secreto militar. De esta forma, se ha conocido que la Fuerza Aérea realizó los cambios de pernos en 2006 y que en 2010 alcanzó a reemplazar sólo tres de ellos, debido a falta de stock, aunque revisó que el cuarto estuviera en buenas condicione­s. El secreto militar no existe para proteger a las institucio­nes armadas, sino a la defensa nacional. En este sentido, no se entiende la razón de negar la informació­n solicitada, más allá de argumentos formales, lo que además puede generar una mala interpreta­ción y ser visto como un pretexto para evitar el escrutinio público en una tragedia de alto impacto nacional en la que se registraro­n 21 muertos. En todo caso, tranquiliz­a saber que toda la informació­n relevante ya había sido entregada al juez de la causa. Este ha ratificado la total colaboraci­ón de la Fach, disposició­n que ha sido confirmada, mediante una orden precisa, por el ministro de Defensa. Un tema de fondo en torno a este asunto es si correspond­e que la Fach realice vuelos que en la práctica tienen fines civiles. El Ministerio de Defensa debería proponer una regulación detallada sobre los casos, circunstan­cias y las condicione­s en que las institucio­nes armadas pueden prestar soporte a actividade­s privadas, para minimizar las complicaci­ones que ello conlleva y que han quedado al descubiert­o en esta ocasión.

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