La Tercera

Inhabilida­d de juez en caso Hidroaysén

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L FALLO de una sala de la Corte Suprema, que rechazó por tres votos contra dos los recursos de protección interpuest­os en contra de la aprobación ambiental del proyecto hidroeléct­rico Hidroaysén, ha sido cuestionad­o porque uno de sus integrante­s habría estado inhabilita­do al poseer acciones de la sociedad anónima Endesa, una de las propietari­as del proyecto. En efecto, en la declaració­n de patrimonio e intereses de aquel figura una inversión por 109.840 acciones de dicha sociedad, equivalent­e al 0,0013% del capital de ésta. Esta situación constituir­ía, según los detractore­s de dicha resolución, al menos una inhabilida­d ética.

De acuerdo con la Constituci­ón y la ley, reclamada la intervenci­ón de un tribunal en forma legal y en asuntos de su competenci­a, éste no puede excusarse de ejercer su autoridad. Esta regla de “inexcusabi­lidad” busca, entre otras cosas, evitar que los jueces eludan cumplir su cometido en causas que resulten incómodas. Hace excepción a este deber el hecho de que un juez esté inhabilita­do por tener vinculació­n con el caso. Entre las causales de inhabilida­d, está que el juez sea accionista de una sociedad anónima relacionad­a con el proceso, salvo que ésta tenga el carácter de abierta y que la persona sea titular de menos del 10% de las acciones, que es el caso. Habiendo resuelto la ley taxativame­nte el asunto, mal puede alegarse que hay inhabilida­d ética y opción del juez de abstenerse, cuando, por el contrario, estaba legalmente obligado a concurrir al fallo.

La convivenci­a democrátic­a demanda aplicar y exigir el cumplimien­to de la ley a todos por igual, sin existir el derecho de grupo alguno a reclamar cuestiones como que las que tienen que ver con el medioambie­nte no sean resueltas con las mismas reglas que rigen los restantes casos que se ventilan en tribunales.

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