Inhabilidad de juez en caso Hidroaysén
L FALLO de una sala de la Corte Suprema, que rechazó por tres votos contra dos los recursos de protección interpuestos en contra de la aprobación ambiental del proyecto hidroeléctrico Hidroaysén, ha sido cuestionado porque uno de sus integrantes habría estado inhabilitado al poseer acciones de la sociedad anónima Endesa, una de las propietarias del proyecto. En efecto, en la declaración de patrimonio e intereses de aquel figura una inversión por 109.840 acciones de dicha sociedad, equivalente al 0,0013% del capital de ésta. Esta situación constituiría, según los detractores de dicha resolución, al menos una inhabilidad ética.
De acuerdo con la Constitución y la ley, reclamada la intervención de un tribunal en forma legal y en asuntos de su competencia, éste no puede excusarse de ejercer su autoridad. Esta regla de “inexcusabilidad” busca, entre otras cosas, evitar que los jueces eludan cumplir su cometido en causas que resulten incómodas. Hace excepción a este deber el hecho de que un juez esté inhabilitado por tener vinculación con el caso. Entre las causales de inhabilidad, está que el juez sea accionista de una sociedad anónima relacionada con el proceso, salvo que ésta tenga el carácter de abierta y que la persona sea titular de menos del 10% de las acciones, que es el caso. Habiendo resuelto la ley taxativamente el asunto, mal puede alegarse que hay inhabilidad ética y opción del juez de abstenerse, cuando, por el contrario, estaba legalmente obligado a concurrir al fallo.
La convivencia democrática demanda aplicar y exigir el cumplimiento de la ley a todos por igual, sin existir el derecho de grupo alguno a reclamar cuestiones como que las que tienen que ver con el medioambiente no sean resueltas con las mismas reglas que rigen los restantes casos que se ventilan en tribunales.