La Tercera

Objeción de conciencia

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Se reconoce el derecho de los médicos a la objeción de conciencia, la cual debe ser individual y expresarse de forma previa y por escrito. El prestador tiene la obligación de reasignar a otro médico que no la haya expresado. En el caso de que este médico sea el único especialis­ta y la mujer requiere atención inmediata, no podrá excusarse. El Ministerio de Salud deberá elaborar el protocolo de procedimie­nto.

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