Controversia por reducción de condenas Las diferencias entre el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema sugieren la revisión del mecanismo con que se otorgan beneficios carcelarios.
EXISTE UNA controversia suscitada entre el ministro de Justicia y la Corte Suprema, sobre la competencia para decidir la concesión del beneficio de reducción de condenas a quienes están cumpliendo penas privativas de libertad. El ministro, al asumir, entendió que es suya e inició una revisión de los beneficios acordados por la comisión respectiva, denegándolos en centenares de casos por estimar que no cumplían los requisitos establecidos por la ley. La corte, pronunciándose sobre recursos de amparo de los afectados, estimó que la autoridad radica en la comisión respectiva, correspondiéndole al Ministerio únicamente dictar el decreto que hace efectivo el beneficio.
Conviene precisar que existen dos beneficios que tienen el efecto de dejar libre anticipadamente al condenado, la libertad condicional y la reducción de condena. En la primera, una vez que se ha cumplido la mitad de la condena impuesta, permite cumplir el resto en libertad, cumpliendo ciertas condiciones; en la segunda, en razón de un comportamiento sobresaliente, hay derechamente una reducción de la condena. Ambas se basan en causales parecidas, como mantención de óptima conducta, aprendizaje de una actividad provechosa y haber estudiado. El comportamiento sobresaliente para la reducción de condena es un antecedente calificado para obtener la libertad condicional y además, obtenida la reducción, la mitad de la condena se logra antes. Para obtenerlas existen dos comisiones diferentes, aunque se integran de manera similar con jueces y personas ajenas al poder judicial.
Una reflexión general es que hay una superposición de dos beneficios análogos, que debieran tener una regulación conjunta y un mismo tratamiento, ya que el sistema actual no parece enteramente razonable. Es tarea del Ministerio de Justicia hacer una propuesta legislativa en este sentido. En particular, es cuestionable que existan dos comisiones distintas para ponderar hechos análogos, que inciden en dos beneficios similares. Una modificación en junio de 2012 de la ley que rige la libertad condicional, estableció que su concesión se aprueba por resolución de la comisión, excluyendo al Ministerio de toda injerencia. A su turno, la ley que rige la reducción de condenas sigue contemplando que a la comisión corresponde la “calificación del comportamiento” y que quienes así “estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud ante el Presidente de la República”, y que “la reducción se concederá por decreto supremo” dictado por el Ministerio por orden del Mandatario. La redacción apunta a que la opinión dirimente es del Ministerio y no de la comisión, como hasta ahora lo había interpretado la jurisprudencia. En este sentido, los recientes fallos judiciales no sólo parecen no tener base legal, sino que importan un cambio de precedente sin una sólida razón, lo que siembra inseguridad jurídica.
Resulta preocupante que el Ministro de Justicia considere que se están concediendo reducciones sin cumplir los requisitos legales y, por ende, el propósito rehabilitador del beneficio. Ello valida la preocupación ciudadana de que frecuentemente los condenados reaparecen en libertad en poco tiempo y vuelven a delinquir. Todo ello justifica que se haga una revisión profunda de estos beneficios y que haya mayor estrictez en su otorgamiento.