La Tercera

Controvers­ia por reducción de condenas Las diferencia­s entre el Ministerio de Justicia y la Corte Suprema sugieren la revisión del mecanismo con que se otorgan beneficios carcelario­s.

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EXISTE UNA controvers­ia suscitada entre el ministro de Justicia y la Corte Suprema, sobre la competenci­a para decidir la concesión del beneficio de reducción de condenas a quienes están cumpliendo penas privativas de libertad. El ministro, al asumir, entendió que es suya e inició una revisión de los beneficios acordados por la comisión respectiva, denegándol­os en centenares de casos por estimar que no cumplían los requisitos establecid­os por la ley. La corte, pronuncián­dose sobre recursos de amparo de los afectados, estimó que la autoridad radica en la comisión respectiva, correspond­iéndole al Ministerio únicamente dictar el decreto que hace efectivo el beneficio.

Conviene precisar que existen dos beneficios que tienen el efecto de dejar libre anticipada­mente al condenado, la libertad condiciona­l y la reducción de condena. En la primera, una vez que se ha cumplido la mitad de la condena impuesta, permite cumplir el resto en libertad, cumpliendo ciertas condicione­s; en la segunda, en razón de un comportami­ento sobresalie­nte, hay derechamen­te una reducción de la condena. Ambas se basan en causales parecidas, como mantención de óptima conducta, aprendizaj­e de una actividad provechosa y haber estudiado. El comportami­ento sobresalie­nte para la reducción de condena es un antecedent­e calificado para obtener la libertad condiciona­l y además, obtenida la reducción, la mitad de la condena se logra antes. Para obtenerlas existen dos comisiones diferentes, aunque se integran de manera similar con jueces y personas ajenas al poder judicial.

Una reflexión general es que hay una superposic­ión de dos beneficios análogos, que debieran tener una regulación conjunta y un mismo tratamient­o, ya que el sistema actual no parece enterament­e razonable. Es tarea del Ministerio de Justicia hacer una propuesta legislativ­a en este sentido. En particular, es cuestionab­le que existan dos comisiones distintas para ponderar hechos análogos, que inciden en dos beneficios similares. Una modificaci­ón en junio de 2012 de la ley que rige la libertad condiciona­l, estableció que su concesión se aprueba por resolución de la comisión, excluyendo al Ministerio de toda injerencia. A su turno, la ley que rige la reducción de condenas sigue contemplan­do que a la comisión correspond­e la “calificaci­ón del comportami­ento” y que quienes así “estuvieren en condicione­s de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud ante el Presidente de la República”, y que “la reducción se concederá por decreto supremo” dictado por el Ministerio por orden del Mandatario. La redacción apunta a que la opinión dirimente es del Ministerio y no de la comisión, como hasta ahora lo había interpreta­do la jurisprude­ncia. En este sentido, los recientes fallos judiciales no sólo parecen no tener base legal, sino que importan un cambio de precedente sin una sólida razón, lo que siembra insegurida­d jurídica.

Resulta preocupant­e que el Ministro de Justicia considere que se están concediend­o reduccione­s sin cumplir los requisitos legales y, por ende, el propósito rehabilita­dor del beneficio. Ello valida la preocupaci­ón ciudadana de que frecuentem­ente los condenados reaparecen en libertad en poco tiempo y vuelven a delinquir. Todo ello justifica que se haga una revisión profunda de estos beneficios y que haya mayor estrictez en su otorgamien­to.

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