“Un derecho no aplicable a instituciones”
Señor director: Respondo a las afirmaciones de Jorge Contesse en una columna publicada el sábado acerca del aborto y la objeción de conciencia.
Ningún tratado internacional suscrito por Chile obliga a legalizar el aborto. La conclusión de Contesse es una cuestionable interpretación que, aun cuando provenga de un organismo internacional, no es una obligación convencional.
Sobre la objeción de conciencia institucional, Contesse niega absolutamente su reconocimiento en derecho comparado. ¿Es así? Categóricamente, no. El artículo L162-8 del Código de Salud Pública de Francia exime expresamente de realizar abortos a las instituciones privadas que no deseen hacerlo, contrariando su afirmación. En Estados Unidos, 43 de 50 estados de la unión reconocen esta objeción a los privados (ver, Guttmacher Inst.). Esto echa por tierra sus afirmaciones.
El fallo más reciente a nivel comparado es Hobby Lobby, de la Corte Suprema de EE.UU., que reconoce el derecho a la libertad religiosa de las personas jurídicas, permitiéndoles eximirse de pagar por métodos abortivos dentro de los planes de salud de sus empleados. Un académico que ejerce allá lo conoce, ¿por qué omitirlo?
Me detengo finalmente en el fundamento de dicha corte para decidir como lo hizo. No dice que la persona jurídica goza de conciencia, sino que la protección de ese derecho avanza en el libre ejercicio de la religión de los individuos que la han creado. Para sus socios, la persona jurídica no es sino un instrumento al servicio de la consecución de sus fines como individuos asociados, que infunden en la entidad moral. Este principio es plenamente aplicable en nuestro país. seo Humano, consistente en una placa cultural que contiene un pabellón subterráneo y un rediseño del parque que acogerá las esculturas del artista Mario Irarrázabal.
Nadie puede desconocer que constituye un regalo para cualquier ciudad que un artista de la talla de Irarrázabal le entregue en comodato parte de su colección. No cabe duda tampoco de que el correcto emplazamiento es fundamental para su justa apreciación y para que el espacio urbano que las albergue se potencie y constituya por añadidura una puesta en valor.
Hasta aquí todo bien. No obstante, luego de haber votado con unanimidad en el Concejo por el proyecto ganador, nos hemos dado cuenta de que la macro intervención del parque no fue socializada en la debida forma con la comunidad, que hoy mayoritariamente resiente lo que parece una imposición edilicia y rechazan la intervención.
Es por ello que formulo votos para que la administración de Carolina Tohá inste al consenso entre la propuesta y la comunidad. De lo contrario, el proyecto podría generar impactos negativos en su entorno, al no sentirlo los vecinos como propio, siendo condenado más temprano que tarde al abandono.