La Tercera

“Un derecho no aplicable a institucio­nes”

- Tomás Henríquez Felipe Alessandri V.

Señor director: Respondo a las afirmacion­es de Jorge Contesse en una columna publicada el sábado acerca del aborto y la objeción de conciencia.

Ningún tratado internacio­nal suscrito por Chile obliga a legalizar el aborto. La conclusión de Contesse es una cuestionab­le interpreta­ción que, aun cuando provenga de un organismo internacio­nal, no es una obligación convencion­al.

Sobre la objeción de conciencia institucio­nal, Contesse niega absolutame­nte su reconocimi­ento en derecho comparado. ¿Es así? Categórica­mente, no. El artículo L162-8 del Código de Salud Pública de Francia exime expresamen­te de realizar abortos a las institucio­nes privadas que no deseen hacerlo, contrarian­do su afirmación. En Estados Unidos, 43 de 50 estados de la unión reconocen esta objeción a los privados (ver, Guttmacher Inst.). Esto echa por tierra sus afirmacion­es.

El fallo más reciente a nivel comparado es Hobby Lobby, de la Corte Suprema de EE.UU., que reconoce el derecho a la libertad religiosa de las personas jurídicas, permitiénd­oles eximirse de pagar por métodos abortivos dentro de los planes de salud de sus empleados. Un académico que ejerce allá lo conoce, ¿por qué omitirlo?

Me detengo finalmente en el fundamento de dicha corte para decidir como lo hizo. No dice que la persona jurídica goza de conciencia, sino que la protección de ese derecho avanza en el libre ejercicio de la religión de los individuos que la han creado. Para sus socios, la persona jurídica no es sino un instrument­o al servicio de la consecució­n de sus fines como individuos asociados, que infunden en la entidad moral. Este principio es plenamente aplicable en nuestro país. seo Humano, consistent­e en una placa cultural que contiene un pabellón subterráne­o y un rediseño del parque que acogerá las esculturas del artista Mario Irarrázaba­l.

Nadie puede desconocer que constituye un regalo para cualquier ciudad que un artista de la talla de Irarrázaba­l le entregue en comodato parte de su colección. No cabe duda tampoco de que el correcto emplazamie­nto es fundamenta­l para su justa apreciació­n y para que el espacio urbano que las albergue se potencie y constituya por añadidura una puesta en valor.

Hasta aquí todo bien. No obstante, luego de haber votado con unanimidad en el Concejo por el proyecto ganador, nos hemos dado cuenta de que la macro intervenci­ón del parque no fue socializad­a en la debida forma con la comunidad, que hoy mayoritari­amente resiente lo que parece una imposición edilicia y rechazan la intervenci­ón.

Es por ello que formulo votos para que la administra­ción de Carolina Tohá inste al consenso entre la propuesta y la comunidad. De lo contrario, el proyecto podría generar impactos negativos en su entorno, al no sentirlo los vecinos como propio, siendo condenado más temprano que tarde al abandono.

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