Aborto y libertad de elección
Señor director: Las declaraciones emanadas desde el Ejecutivo y las amenazas de expropiación de la Universidad Católica proferidas por el diputado (PS) Marcelo Schilling ante lo expuesto por el rector de la UC, Ignacio Sánchez, hacen urgente reflexionar sobre ciertas discrepancias que encontramos en el debate público (pobremente llevado, por cierto).
Creo que si una mujer puede ser considerada libre de elegir si aborta, igualmente se ha de considerar a una institución de salud libre de escoger si quiere brindar el servicio gineco-obstétrico correlativo. Señalar que no son dos caras de la misma moneda -que es la libertades realizar una discriminación arbitraria. ¿Es que en la libertad hay decisiones de primera y de segunda categoría? ¿Una lógica de “para algunos sí y para otros no”?
La libertad implica respeto a las decisiones ajenas pese a no estar de acuerdo con ellas. Ese ha sido históricamente el argumento de la causa pro elección, no sólo en Chile sino en todo el mundo: “Comprendo que tú no quieras abortar, pero no me impidas realizarlo”. Mismo argumento que hago extensivo a la decisión no sólo de la Red Salud UC, sino de otras 16 instituciones médicas que se han negado a practicar procedimientos abortivos ante una eventual legalización. No utilizar el mismo raciocinio sería una vulgar aplicación de la ley del embudo.
Una segunda discrepancia aparecerá cuando la ley obligue a realizar abortos, y se haga patente que las pretensiones de la UC de no realizarlos, son ilegítimas. La causa pro elección durante años alegó como legítima su demanda y sostuvo como injusta la ley que hoy prohíbe el aborto. Hoy, esa misma causa pretende poner a la ley como fuente de legitimidad de una demanda (la suya); en ese sentido, si la UC alega que no realizará abortos en su red de salud, la causa en favor de la elección dictaminará que es una demanda ilegítima, porque no será legal. Nuevamente, se trata de una aplicación de la ley del embudo.