La Tercera

Objeción de conciencia

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Señor director: Agradezco el interés de Tomás Henríquez por debatir sobre la mal llamada objeción de conciencia institucio­nal. Como evidenteme­nte no logro explicar mis argumentos, intentaré, por última vez, presentarl­os. Yo sostuve que la objeción de conciencia es la manifestac­ión de un derecho fundamenta­l -la libertad de conciencia- y que, como tal, el derecho comparado sólo lo reconoce a las personas naturales. Henríquez usa “la ley francesa”—que cita parcial e incorrecta­mente- y algunos ejemplos de Estados Unidos -que no detalla- para sostener que en el derecho comparado sí se reconoce a las personas jurídicas el derecho a objetar en conciencia.

Pero ni el Código de Salud Públ i ca francés ni la sentencia “Hobby Lobby” hacen eso. El primero permite que un recinto de salud privado con fines de lucro -y que no tenga contratos con

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