La Tercera

Declaració­n de activos extranjero­s

- Rodrigo Benítez

Señor director: Con ocasión de la divulgació­n de un listado de cuentas de residentes chilenos en el Banco HSBC de Suiza durante 2006 y 2007, puede ser más notoria la necesidad de acogerse al “salvavidas” que la reforma tributaria estableció por única vez este 2015 para declarar los activos y rentas que se mantienen en el extranjero y que no fueron declaradas en su oportunida­d.

Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) está invitando a declarar, no sólo el capital y rentas, sino que también lo gastado con dineros del exterior en el tiempo intermedio, para evitar el riesgo de fiscalizac­ión por justificac­ión de inversione­s dentro de los últimos tres años.

En un mundo intercomun­icado, donde disminuye el secreto y prima la transparen­cia, el caso HSBC corrobora que en el campo tributario, con intercambi­o de informacio­nes entre jurisdicci­ones de distintos países, cada vez más se tendrá identifica­do el patrimonio que se posee en el extranjero.

Adicionalm­ente, tal como quedó la ley, se destaca que existe una voluntad del SII para que esto funcione en forma eficiente, de manera razonablem­ente comprobada la propiedad de esos fondos y sin estigmatiz­ar al contribuye­nte, lo que es una buena noticia junto a la mayor recaudació­n que obtendrá el Fisco por el 8% de impuesto sobre estos montos y la tributació­n que genere en el futuro las rentas que deriven de estos capitales.

Así las cosas, es mejor negocio dormir tranquilo siendo calificado de buena fe por el SII y pudiendo disponer de los fondos, que con el constante temor de sanciones civiles y penales por la no declaració­n.

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