Declaración de activos extranjeros
Señor director: Con ocasión de la divulgación de un listado de cuentas de residentes chilenos en el Banco HSBC de Suiza durante 2006 y 2007, puede ser más notoria la necesidad de acogerse al “salvavidas” que la reforma tributaria estableció por única vez este 2015 para declarar los activos y rentas que se mantienen en el extranjero y que no fueron declaradas en su oportunidad.
Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) está invitando a declarar, no sólo el capital y rentas, sino que también lo gastado con dineros del exterior en el tiempo intermedio, para evitar el riesgo de fiscalización por justificación de inversiones dentro de los últimos tres años.
En un mundo intercomunicado, donde disminuye el secreto y prima la transparencia, el caso HSBC corrobora que en el campo tributario, con intercambio de informaciones entre jurisdicciones de distintos países, cada vez más se tendrá identificado el patrimonio que se posee en el extranjero.
Adicionalmente, tal como quedó la ley, se destaca que existe una voluntad del SII para que esto funcione en forma eficiente, de manera razonablemente comprobada la propiedad de esos fondos y sin estigmatizar al contribuyente, lo que es una buena noticia junto a la mayor recaudación que obtendrá el Fisco por el 8% de impuesto sobre estos montos y la tributación que genere en el futuro las rentas que deriven de estos capitales.
Así las cosas, es mejor negocio dormir tranquilo siendo calificado de buena fe por el SII y pudiendo disponer de los fondos, que con el constante temor de sanciones civiles y penales por la no declaración.