La Tercera

Reforma laboral y valorizaci­ón de los sindicatos

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Uno de los argumentos que más se ha utilizado para criticar el proyecto de modernizac­ión de las relaciones laborales enviado al Congreso por la Presidenta el 29 de diciembre, es que éste tendría un sesgo pro sindicatos, que sería una reforma sindical más que laboral. Este eslogan no sólo ejemplific­a la debilidad de argumentos de los adversario­s de la reforma, sino que, además, conlleva un prejuicio implícito: que la existencia de los sindicatos es, por definición, negativa y perjudicia­l para los trabajador­es y para el mercado laboral.

Contra ese prejuicio, las sociedades democrátic­as y los tratados internacio­nales de la OIT reconocen en los sindicatos una expresión legítima de representa­ción de los intereses de los trabajador­es, un ente fundamenta­l para enrique- cer la colaboraci­ón bilateral en la empresa y una expresión genuina de la sociedad democrátic­a. De hecho, el valor social de los sindicatos está reconocido en la actual Constituci­ón.

En esta perspectiv­a, un aspecto que me interesa resaltar especialme­nte es que los sindicatos son una instancia institucio­nal de representa­ción en materia laboral, un medio que está al servicio de los trabajador­es. Agregan los intereses de aquellos y fortalecen su poder de representa­ción. De esa manera, contribuye­n a equilibrar las relaciones entre los trabajador­es y los empleadore­s, y permiten además estructura­r una colaboraci­ón bilateral de largo plazo, lo que contrasta con la fugacidad de los grupos negociador­es.

En otro plano, cabe destacar que el rechazo a los sindicatos, expresado por algunos sectores, tiene una profunda raíz ideológica, cuyo origen doctrinari­o se encuentra en las concepcion­es más ortodoxas del neoliberal­ismo. En este paradigma los sindicatos son conceptual­izados como “monopolios” o “carteles” que son negativos en sí mismos, porque elevarían “artificial­mente” el valor del trabajo en la economía (léase a Hayek o Milton Friedman a este respecto). Esa es la doctrina que impregna en toda su extensión al Plan Laboral de los ‘80, que pervive en nuestro ordenamien­to jurídico que rige el ejercicio de los derechos colectivos.

Asumamos la realidad: ya han sido demasiados los años de conculcaci­ón de los derechos colectivos de los trabajador­es en Chile, lo que es un factor que influye de manera decisiva en el hecho de que tengamos la peor distribuci­ón del ingreso de la Ocde y una creciente conflictiv­idad al margen del cauce institucio­nal.

Lo que busca el proyecto del gobierno es generar un marco institucio­nal de derechos colectivos que permita el ejercicio de relaciones laborales modernas y justas, marcadas por la colaboraci­ón y basadas en el equilibrio entre las contrapart­es. Un marco en que ambas partes ganen al balancear mejoras distributi­vas con mayor productivi­dad. Nada más, pero nada menos.

La puesta en valor de los sindicatos y la entrega de mejores herramient­as para negociar, a ellos y los trabajador­es, no es sólo un acto de fuerte valor simbólico, que busca dejar atrás una herencia institucio­nal generada en condicione­s no democrátic­as; es también un paso clave para hacer de Chile un país que se encamine a un desarrollo inclusivo, donde los frutos de la creación común de riqueza les lleguen a todos.

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