La Tercera

Expertos ven inconstitu­cionalidad en obligación a negociar con sindicatos

La reforma laboral posee aspectos inconstitu­cionales relativos a la obligación de negociar colectivam­ente sólo con sindicatos. De ser aprobado el texto legal, de la forma en que fue presentado, se podría judicializ­ar la materia ante el TC por atentar cont

- E. Vergara / C. Cáceres

En marzo se retoma en el Congreso la discusión sobre la reforma laboral, env i a da a f i nes de 2 01 4 a l Parlamento.

Mientras los legislador­es están en su período de receso legislativ­o, ya se levantan voces en el mercado que advierten sobre eventuales inconstitu­cionalidad­es en la iniciativa propuesta por la administra­ción Bachelet.

Uno de los puntos que despierta las dudas de los juristas es la obligación que se establece para que la negociació­n colectiva se efectúe entre el empleador y el sindicato representa­tivo, y el hecho de que sea éste quien decida si los beneficios obtenidos de la misma se hagan o no extensivos al resto de los trabajador­es que no estén sindicaliz­ados.

Este aspecto sería incompatib­le con el Capítulo III de la Carta Fundamenta­l “De los Deberes y de los Derechos constituci­onales”, que en su artículo 19º precisa que “la afiliación sindical será siempre voluntaria”, y bajo la figura planteada por la autoridad, se estaría -en cierta forma- obligando a los trabajador­es a afiliarse a un sindicato para obtener beneficios.

Para el senior manager de Human Capital de EY (ex Ernst & Young), Juan Andrés Perry, si el texto se aprueba tal como ha sido enviado por el Ejecutivo al Congreso podría tener vicios de constituci­onalidad, ya que “restringe la negociació­n colectiva solamente a la figura de sindicatos y no al grupo negociador”. Detalla que “esto se aleja de la f o r ma e n cómo la Constituci­ón de la República regula el derecho a la negociació­n colectiva”.

En la misma línea, el ex director del Trabajo y experto laboral, Alvaro Pizarro, asegura que hay inconstitu­cionalidad. “Todo el mundo en Chile tiene la posibilida­d de pactar lo que quiera y cómo quiera, tú no tienes limitación o debieras tener limitación alguna, sobre este punto”, advierte.

El abogado de la PUC, Axel Buchheiste­r concuerda en el análisis, y agrega que “la libertad es libre y ellos (Ejecutivo) lo que están haciendo es darle preeminenc­ia a algunos sindicatos versus otros, le da ciertos privilegio­s, y obliga, entre comillas, a meterse a un determinad­o sindicato, esa son for- mas de atentar contra la libertad de asociación, y en particular a la sindical, porque se involucra la libertad de no asociarse”, básicament­e, porque el texto postula que sólo así se pueden optar a los beneficios obtenidos por la negociació­n.

Pizarro observa que de ser aprobada la reforma de la manera en que el gobierno pretende, se puede terminar judicializ­ando la materia, y tanto empresario­s como trabajador­es podrían recurrir al Tribunal Constituci­onal (TC). “Si a mí me dicen que no puedo pactar o llegar a un acuerdo con mi empleador porque somos cuatro personas o cinco, salvo que estemos incluidos en un sindicato, esa c o ndi c i ó n no e s t á e n la Constituci­ón, no está en ninguna parte, es una res- tricción inconstitu­cional”.

Perry añade un punto más de discusión: plantea que “se pueden observar dos enfoques. El que emana del texto preciso de nuestra Constituci­ón y la forma en que esto se ve por los principios internacio­nales y la posibilida­d de que se consideren esos principios, asociados a derechos fundamenta­les, reconocido­s por Chile” y, por ende, también tengan el mismo rango, lo que podría otorgar un rango constituci­onal .

Sin embargo, tanto Pizarro como Buchheiste­r discrepan al respecto. Los tratados internacio­nales no se superponen al texto fundamenta­l, “la Constituci­ón prima por sobre todo lo que digan las organizaci­ones internacio­nales”,asegura Buchheiste­r.

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