Adopciones: juez sobresee a Joannon por prescripción
Mario Carroza acreditó delitos en dos de los tres casos, pero que su responsabilidad penal estaba extinguida por el tiempo transcurrido.
A seis meses de que el sacerdote de la Congregación de los Sagrados Corazones, Gerardo Joannon, prestó declaración ante el juez Mario Carroza, la investigación en su contra por adopciones irregulares ocurridas entre 1975 y 1983 llegó a su fin. El resultado: se acreditó su participación en dos de las tres denuncias, pero dado el tiempo transcurrido, se aplicó la prescripción de los delitos y Joannon fue sobreseído.
El proceso partió en abril del año pasado tras una denuncia presentada por el Servicio Nacional de Menores, luego de que se dio a conocer el caso de Andrés Rillón, a quien Joannon y un médico le señalaron que su hija había muerto en el parto en la Clínica Santa María en 1983. Sin embargo, en 2003 descubrió que no murió y había sido dada en adopción a otra familia.
Este caso fue el primer hecho acreditado por el magistrado. El segundo se relaciona con un incidente ocurrido en 1975 en que una mujer dio a luz en la Clínica Carolina Freire y se le comunicó que su hija había fallecido. Luego de 30 años, descubrió que ésta vivía y que el sacerdote había participado en un proceso de adopción irregular. El tercer caso, que fue desestimado al no ser constitutivo de delito, consistía en que una mujer embaraza producto de una violación estaba en el Hospital José Joaquín Aguirre en 1977 y un sacerdote -que según ella era Joannon- se le acercó para esbozarle la posibilidad de dar en adopción a su hijo, pero no aceptó.
“Si los hechos acreditados fueron ejecutados en los años 1975 y 1983, y los delitos que ellos configuran se encuentran sancionados con penas de simples delitos, ha de concluirse que la acción penal en ambos casos se encuentra prescrita”, señala la resolución de Carroza. Agrega que las acciones del sacerdote “no constituirían actos que armonicen con los estándares éticos de un religioso en temas tan graves como el aborto, la natalidad o el cumplimiento de las leyes”.
Finalmente, el magistrado dictaminó que “se sobresee parcial y definitivamente (...) los hechos delictivos que afectaran a M. C. C. C. y M.A.H.P.A., al encontrarse extinguida la responsabilidad penal de aquellos que resultaron responsables, entre ellos Gerardo Joannon Rivera, en los delitos de falsificación de documentos público y privado, suposición de parto y usurpación del estado civil”.
Arturo Fellay, director de la ONG Nos Buscamos (que “(Está) extinguida la responsabilidad penal de quienes resultaron responsables , entre ellos Joannon”. “Lo que dice el juez Carroza es que él es culpable, pero lo está sobreseyendo porque la causa está prescrita”. se dedica a reunir a los padres con sus hijos que fueron dados en adopción de manera irregular” señaló que “sabíamos que él era responsable de estos delitos. Lo que dice el ministro Carroza es que él es culpable, pero lo está sobreseyendo porque la causa está prescrita, nada más”, indicó.
Esta resolución se suma a la que dictó el Vaticano el 26 de enero, en la cual la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica (Civcsva) determinó que no existía un delito canónico cometido por el sacerdote, por lo que la decisión de su ejercicio pastoral o una futura destinación quedaba en manos de la Congregación de los Sagrados Corazones.