Caso Larraín: Fiscalía desechó apoyo internacional para buscar anular fallo
La noticia de la absolución de Martín Larraín de toda responsabilidad en el atropello fatal a Hernán Canales era seguida por organismos internacionales de Derechos Humanos.
Tras conocerse que la Fiscalía Regional del Maule recurriría de queja ante la Corte de Apelaciones, en diciembre un consultor internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se contactó vía email con la Fiscalía, remitiéndole una serie de fundamentaciones a objeto de agotar las instancias para revertir el fallo. Se recomendaba que “además de un eventual recurso de queja, (presentar) un recurso de nulidad, requiriendo que la Corte chilena lo declare admisible (ejerciendo el control de convencionalidad) en razón de que la norma que priva del recurso de nulidad para este caso viola 14 fallos interamericanos y una comunicación del Comité de DD.HH. de Naciones Unidas”. Hecha la presentación, el camino quedaba libre para que, habiendo fallado la Corte en forma negativa, se siguiera con la presentación internacional, algo que de hecho rea- lizará la familia de Canales en abril ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos.
El abogado de la familia, Gonzalo Bulnes, consideró “grave que no lo hayan hecho (...). Era una oportunidad única para haber eliminado la limitación a la doble instancia en materia procesal penal, sobre todo porque los tratados internacionales son claros en el sentido de que todo fallo de un Tribunal debe poder ser revisado por una Corte”.
El vocero del Ministerio Público en el Maule, Rodrigo Peña, explicó que “claramente los ejemplos que (en el email) se citaban no dicen relación con un caso de esta naturaleza. No estamos frente a un hecho de lesa humanidad, por lo que no procede que el Ministerio Público realice requerimientos en sedes internacionales”.
Bulnes respondió que “se trata de una interpretación errónea, porque no son casos sólo para lesa humanidad, son casos donde se ha vulnerado el debido proceso y en este caso esto se había producido ya cuando se excluyó a la familia de la víctima y posteriormente cuando no se permitió la doble instancia”.