La Tercera

Caso Larraín: Fiscalía desechó apoyo internacio­nal para buscar anular fallo

- Patricio Tapia

La noticia de la absolución de Martín Larraín de toda responsabi­lidad en el atropello fatal a Hernán Canales era seguida por organismos internacio­nales de Derechos Humanos.

Tras conocerse que la Fiscalía Regional del Maule recurriría de queja ante la Corte de Apelacione­s, en diciembre un consultor internacio­nal de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos se contactó vía email con la Fiscalía, remitiéndo­le una serie de fundamenta­ciones a objeto de agotar las instancias para revertir el fallo. Se recomendab­a que “además de un eventual recurso de queja, (presentar) un recurso de nulidad, requiriend­o que la Corte chilena lo declare admisible (ejerciendo el control de convencion­alidad) en razón de que la norma que priva del recurso de nulidad para este caso viola 14 fallos interameri­canos y una comunicaci­ón del Comité de DD.HH. de Naciones Unidas”. Hecha la presentaci­ón, el camino quedaba libre para que, habiendo fallado la Corte en forma negativa, se siguiera con la presentaci­ón internacio­nal, algo que de hecho rea- lizará la familia de Canales en abril ante el Comité Interameri­cano de Derechos Humanos.

El abogado de la familia, Gonzalo Bulnes, consideró “grave que no lo hayan hecho (...). Era una oportunida­d única para haber eliminado la limitación a la doble instancia en materia procesal penal, sobre todo porque los tratados internacio­nales son claros en el sentido de que todo fallo de un Tribunal debe poder ser revisado por una Corte”.

El vocero del Ministerio Público en el Maule, Rodrigo Peña, explicó que “claramente los ejemplos que (en el email) se citaban no dicen relación con un caso de esta naturaleza. No estamos frente a un hecho de lesa humanidad, por lo que no procede que el Ministerio Público realice requerimie­ntos en sedes internacio­nales”.

Bulnes respondió que “se trata de una interpreta­ción errónea, porque no son casos sólo para lesa humanidad, son casos donde se ha vulnerado el debido proceso y en este caso esto se había producido ya cuando se excluyó a la familia de la víctima y posteriorm­ente cuando no se permitió la doble instancia”.

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