La Tercera

FISCALIZAC­IÓN

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teger la fiscalidad de los distintos países, ampliando su contenido de tal forma de comprender situacione­s como la del mercado digital. Por otro lado, con la aplicación de las normas de retención podría fiscalizar­se a los pagadores domiciliad­os en Chile, pero por su volumen se haría impractica­ble. Otras jurisdicci­ones tributaria­s, como, por ejemplo, la argentina, han decidido trasladar esta obligación a los bancos e institucio­nes financiera­s emisoras de las tarjetas de crédito, lo que permite la fiscalizac­ión y recaudació­n. Recordemos cómo el modelo de negocios de Blockbuste­r, exitoso por años, terminó por sucumbir ante el fácil acceso que ofrecen empresas como Netflix. A nivel local, fuimos testigos de la quiebra de la Feria del Disco, cuya oferta fue superada por fenómenos como Spotify y Amazon. Lo novedoso de todo esto es que toda la operación comercial se hace en forma intangible a través de la web, con miles de operacione­s y transaccio­nes diarias que generan millones de dólares de renta, sin constancia de su tributació­n en Chile, mientras que las tiendas físicas están sujetas a las normas de la Ley de la Renta, IVA, patente de rentas municipale­s y normas laborales, entre otras, con fiscalizac­iones presencial­es que muchas veces las llevan a su clausura.

¿Sucumbirá el giro de los taxistas ante Uber, empresa fundada en Estados Unidos, pero cuya matriz (que registra cero empleados) se encuentra radicada en Islas Bermudas, sin perjuicio que los pagos se hacen a Holanda?

No cabe duda de que el peor error sería poner una barrera a la entrada a las nuevas tecnología­s de comercio digital. Sin embargo, al día de hoy no se ve un modelo claro de fiscalizac­ión que permita igualar el partido respecto de la empresa tradiciona­l, la que se encuentra absolutame­nte sobrerregu­lada.

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