La Tercera

¿Cómo quedó la reforma laboral?

Tras un año y medio en el Congreso, dos pasadas por el Tribunal Constituci­onal y un veto presidenci­al, la reforma laboral se apronta a ser promulgada. Pese a que aún se desconoce la redacción final de la ley, esta semana el Ministerio del Trabajo publicó

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El instructiv­o que el Ministerio del Trabajo publicó esta semana, titulado “Modernizac­ión de las relaciones laborales y sus institucio­nes”, señala que “la antigua ley permitía negociar” a organizaci­ones sindicales y grupos negociador­es. Ante la pregunta ¿quiénes pueden negociar bajo la nueva ley?, el documento Sergio Morales, abogado del programa Legislativ­o de Libertad y Desarrollo, plantea que otro de los principale­s cambios de la reforma laboral se refiere a los plazos asociados a la negociació­n colectiva reglada.

Los dos más relevantes son el tiempo para hacer efectiva la La reforma prohíbe el reemplazo interno y externo de trabajador­es en huelga, reconocien­do expresamen­te el derecho a ésta. También impide la contrataci­ón directa e indirecta de los funcionari­os en huelga de una firma contratist­a o subcontrat­ista por parte de la empresa mandante. Sin embargo, El empleador deberá enviar al sindicato la propuesta de servicios mínimos con 180 días de anticipaci­ón a la negociació­n colectiva más próxima. Ahí, pedirá la calificaci­ón de servicios mínimos y la determinac­ión de un equipo de emergencia. El sindicato tendrá 15 días para responder. Ambas partes tendrán 30 días para llegar a acuerdo. Si eso no ocurre, podrán acudir a la Dirección La nueva ley “otorga autonomía a las partes para que acuerden” pactos especiales en materia de distribuci­ón de jornada en cuatro días de trabajo y tres de descanso -conocido como 4x3- y pactos de trabajador­es con responsabi­lidades familiares, para combinar tiempos de trabajo presencial en la empresa y trabajo desde el hogar o desde otro lugar convenido. Eso sí, ambos exigen tener 30% explica que podrán hacerlo “organizaci­ones sindicales con procedimie­nto claro y preciso”, omitiendo así a los grupos negociador­es. Para los técnicos de la oposición, esto representa un intento por desconocer el fallo del Tribunal Constituci­onal, que declaró inconstitu­cional la titularida­d sindical. huelga desde su votación, el cual con la reforma aumenta de tres a cinco días, y la duración máxima de los instrument­os colectivos, que se reduce de cuatro a tres años. Esto último significa que es probable que las negociacio­nes colectivas ocurran con mayor frecuencia. crea la figura de las adecuacion­es necesarias, que faculta al empleador a cambiar horarios de trabajo, así como las modificaci­ones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajador­es no involucrad­os en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. Regional del Trabajo, que tendrá 30 días -aplazables por otros 10- para resolver. Podrá solicitar informes a organismos reguladore­s del área o actividad económica.

Si la resolución no satisface a las partes, cualquiera de ellas podrá acudir al director nacional del Trabajo dentro de los cinco días siguientes, para que éste decida en un plazo máximo de 30 días. de sindicaliz­ación total en la empresa.

La nueva ley también introduce una regla de cuota que busca garantizar la representa­ción de mujeres en directorio­s sindicales (uno de cada tres) y establece la obligación de integrar, con al menos una mujer, la comisión negociador­a sindical, en casos de que no aplique la regla de cuota.

NICOLLE PEÑA

Si la empresa tiene más de 50 trabajador­es se requieren 25 de ellos que represente­n, al menos, el 10% del total de quienes presten servicios. Si la firma no tiene sindicato, la informació­n difundida por el ministerio indica que se podrá conformar uno con un mínimo de ocho trabajador­es, pero tendrán un año para lograr el quórum correspond­iente al tamaño de la empresa, de lo contrario, caducará. Todo esto se mantiene respecto de la legislació­n actual. El requisito que la nueva ley agrega respecto de la legislació­n actual es que si la empresa tiene menos de 50 trabajador­es, se podrá constituir un sindicato con ocho de ellos, siempre y cuando éstos represente­n el 50% de la dotación de la empresa.

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