Proyecto de educación superior
Señor director:
Para aportar con seriedad al de bate sobre la educación, comparamos la promesa hecha al país en el programa de gobierno con el proyecto de reforma a la educación superior. Al hacerlo concluimos que no es la falta de dirección sino la escasa profundidad lo que genera inquietud. Todos los tópicos programáticos están presentes en el proyecto de ley enviado al Congreso.
Como desde los gobiernos concertacionistas anteriores había muchos asuntos pendientes de reformar, la Nueva Mayoría pidió al país dos cosas: triunfar ampliamente en la elección presidencial y obtener mayoría en la Cámara de Diputados y en el Senado. Con ello se avanzaría más rápido al poder saltar el cerco constitucional y de quórum heredado. El país creyó, otorgándoles ambas cosas.
A la luz de la contradicción entre la promesa programática y el proyecto, hay dos opciones. Una es que el gobierno haya actuado sintiéndose minoría, por lo que envió un proyecto que no refleja la profundidad de sus promesas. Otra opción es que el proyecto no tenía la profundidad esperada, porque al interior del gobierno la promesa de educación superior gratuita hecha al país tampoco tendría mayoría; es decir, no habría unidad respecto del programa. Aquello resulta evidente. Si bien el estado de la economía en el mundo, la ralentización que implica y la baja recaudación de impuestos pueden explicar la gradualidad, no explican la falta de convicción y profundidad.
Es vital que en la etapa legislativa en que se encuentra el proyecto tengamos la altura para avanzar en las soluciones que el país demanda para su desarrollo, a mediano y largo plazo. sexo, se necesitan propuestas de definición que hasta ahora “no he visto”.
Si las buscara, las vería. Hay un conjunto de legislaciones que han modificado la definición tradicional de matrimonio para incluir a dichas parejas: Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Holanda, Noruega y, para no ir tan lejos, Brasil y Argentina, entre otras. Y en Chile hay varias circulando hace un tiempo.
Daniel Mansuy reclama fundamentación racional, al tiempo que afirma la inexistencia de propuestas de definición para el matrimonio igualitario. Esto sugiere una dimensión débil de la racionalidad: una puramente estratégica para eludir la cuestión de fondo, que no es semántica, sino moral y política. el poder y los recursos al Estado.
Confío en las personas y sus asociaciones; creo que cada persona debe ser libre de planificar su jubilación, pudiendo escoger cuánto, cuándo y dónde ahorrar. Rechazo, por tanto, que las AFP sean el único tipo de institución administradora de fondos, así como también que decida el monto de las pensiones.
Si los fondos son nuestros, ¿por qué no ser libres de retirarlos completamente al llegar la edad de jubilar? son personas, por lo que no todos tendrían el mismo estatuto ontológico y ético, lo que derivaría en tratos diferenciados en el orden jurídico, conlleva una serie de respuestas prácticas a problemáticas que se presentan al inicio y al final de la vida, entre ellas la despenalización del aborto.
Otorgar un carácter racional a esta visión del ser humano por un supuesto fundamento científico es, al menos, cuestionable. Efectivamente hay características de la persona que la develan, como la conciencia y la reflexión, pero no dejan de ser características referidas a la personalidad y no al ser constitutivo propio de la persona. Si sólo nos guiáramos por las expresiones de la persona para reconocerla como integrante de nuestra comunidad moral, habría muchos seres humanos que no calificarían para ser considerados sujetos de derecho.
La ciencia, a diferencia, de lo que la académica afirma en su carta, ha ido dando indicios de individualidad del ser humano en estados de desarrollo cada vez más tempranos. Sin perjuicio de ello, es muy aventurado esperar que la filosofía o el derecho infieran, desde ahí, cuándo un ser humano es persona; claramente, es mucho más complejo que eso.
Las respuestas que necesitamos son razonables (es decir, que se ajusten a la razón) y no es razonable que un ser humano que no pueda expresar características personales en un momento determinado de su vida, sea inmediatamente considerado ética y jurídicamente en un nivel inferior que lo margine de nuestra comunidad, y no le permita ser protegido en sus derechos fundamentales.