Ley de Aportes al Espacio Público
Señor director:
Se aprobó en el Congreso la primera modificación de relevancia a la Ley General de Urbanismo y Construcción, en materia de planificación urbana de los últimos 40 años. Este cambio otorga un marco legal a una serie de mecanismos de regulación urbana que modernizan nuestras debilitadas capacidades de planificación y diseño.
Pero la denominada Ley de Aportes al Espacio Público no resuelve la mayoría de las demandas por calidad de vida y equidad que afectan a las ciudades, pues aún está pendiente un reforma para descentralizar la institucionalidad; integrar la descoordinada planificación de los entes del Estado y hacer cambios al sistema de financiamiento que hagan más justa la distribución de recursos y beneficios entre territorios y comunas. Sólo la planificación urbana integral, la descentralización en la toma de decisiones y la participación ciudadana garantizan sustentabilidad, incentivos al desarrollo y certidumbre a largo plazo.
Sin embargo, discrepo de las visiones pesimistas o interesadas que aparecen cada vez que se entregan nuevos poderes de planificación a las ciudades. Esas voces, en lugar de valorar que avancemos en la dirección correcta levantan fantasmas de discrecionalidad, afectación de derechos privados o incertidumbre, poniendo el énfasis en el bien privado y no en el bien común.
La buena noticia es que este proyecto puede ser el primer paso hacia la concreción de acuerdos urbanos estables, que terminen con el clima de beligerancia local que afecta el desarrollo urbano y la inversión, pues los beneficios sociales y las certidumbres serán mucho mayores a los costos.
El Congreso ha hecho bien su trabajo. La responsabilidad de dictar un reglamento que permita aplicar los mecanismos y garantice que las promesas Señor director:
A propósito de la nota publicada el domingo bajo el título de esta carta, parecen necesarios algunos comentarios. Lo católico, lo budista, lo musulmán o lo judío representan tradiciones de pensamiento y fe, que existen con anterioridad y prescindencia del profesor que enseña sobre cada una de esas religiones. Si el docente quiere enseñar la doctrina de la fe católica, es razonable que deba obtener la autorización de quien puede hablar a nombre de esa tradición, a fin de verificar que lo que enseñe sea en realidad “lo católico”. Son las mismas tradiciones las que pueden determinarse y no el individuo ni el Estado, que carecen de competencias y jurisdicción al respecto.
Nadie aceptaría la propuesta de que cada individuo pueda decidir unilateralmente atribuirse la representación de otro –la iglesia o credo del caso– por el solo hecho de que el individuo lo decide. Nadie tiene derechos adquiridos para ejercer como profesor de religión católica o judía por el solo hecho de haber ingresado a pedagogía en religión o teología.