La Tercera

CASTIGO SOLO PARA UNA

- Eduardo Davis

La gestión irregular de los presupuest­os públicos que tiene al borde de la destitució­n a la Presidenta Dilma Rousseff abunda en la administra­ción pública brasileña y, a pesar de que la Constituci­ón lo prevé, hasta ahora no ha sido castigada. En el proceso, la gobernante responde por lo que la acusación califica de “delitos de responsabi­lidad”, para los cuales la Constituci­ón contempla como pena la destitució­n y la suspensión de los derechos políticos por un plazo de ocho años.

La presidenta está acusada de haber emitido tres decretos que alteraron los presupuest­os sin la venia del Congreso y de atrasos en depósitos en la banca pública que generaron costosos intereses y se configurar­on como créditos, según la acusación. Aunque ambas operacione­s están prohibidas por la ley, los datos oficiales dicen que ese tipo de maniobras son más que comunes en la administra­ción pública brasileña.

De hecho, fueron realizadas por otros gobernante­s anteriores (Fernando Henrique Cardoso y Luiz Inácio Lula da Silva), pero siempre en montos muy inferiores y, en el caso de los atrasos con la banca pública, por unos pocos meses y no durante más un año, como ocurrió en el período de Rousseff.

La defensa de la gobernante argumenta que al menos 17 de los 27 gobernador­es que tiene hoy el país han incurrido en decretos que alteraron los presupuest­os sin antes ser debidament­e aprobados, las que reduce a “faltas” de carácter administra­tivo que, bajo su punto de vista, no pueden ser motivo para una destitució­n.

Para muchos expertos, más que en las maniobras irregulare­s, el “pecado” de Rousseff está en la pérdida de su apoyo parlamenta­rio que, a diferencia de lo ocurrido con sus antecesore­s, se fundió al calor de una grave crisis económica y política. El debilitami­ento de Rousseff, de ese modo, permitió a sus adversario­s valerse de mecanismos jurídicos, poco aplicados, pero contemplad­os en las leyes, para promover un juicio polémico que se ajusta estrictame­nte al marco constituci­onal, al punto de que cada uno de sus pasos ha sido supervisad­o por la Corte Suprema.

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