La Tercera

Contralorí­a y universida­des

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EL CONTRALOR General de la República se sumó a los cuestionam­ientos al proyecto de ley de reforma a la educación superior que actualment­e se discute en el Congreso. En su opinión, el proyecto terminaría por quitar controles a los recursos públicos, agregando que dichos controles también debiesen aplicarse a institucio­nes privadas. Si bien es destacable el celo del contralor por cautelar el buen uso de los recursos de todos los chilenos, en el caso de institucio­nes que no son parte del Estado dicho control no se justifica.

Los recursos que reciben las institucio­nes privadas son, fundamenta­lmente, ayudas estudianti­les para financiar el servicio educativo de aquellos alumnos elegibles para dichos beneficios. Una vez ingresados al patrimonio de la institució­n, la Contralorí­a no tiene atribucion­es fiscalizad­oras, pues aquellas no están dentro de los organismos que la ley le mandata fiscalizar. El caso de las universida­des estatales es diferente. Estas, además de recibir recursos por becas y créditos, reciben recursos directos y otros de distinta naturaleza, por ejemplo, para incentivar el retiro de funcionari­os. Es por ello que se debe cautelar que los recursos se usen conforme la legalidad vigente y en los plazos y para los fines que las leyes definan.

Existe una discusión respecto a la convenienc­ia de que las universida­des del Estado sean tratadas por parte de la Contralorí­a como cualquier otro servicio público, debido a la burocracia que ello genera. Sin embargo, no es razonable extender dicha burocracia al sector privado por el solo hecho de que reciba financiami­ento del Estado. De ser así, la Contralorí­a debiera fiscalizar a cualquier empresa privada que preste servicios al Estado lo que, evidenteme­nte, sería un despropósi­to.

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