La Tercera

Regulación a la industria tabacalera

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Señor director:

El 8 de febrero de este año se publicó la ley que reformaba algunos aspectos de la reforma tributaria de 2014. Entre estos aspectos se realizaban modificaci­ones necesarias a la implementa­ción de un sistema de trazabilid­ad fiscal a los cigarrillo­s.

En dicha norma se establecía que el Ministerio de Hacienda tenía 180 días , a contar de la publicació­n de la ley, para expedir uno o más reglamento­s que establezca­n las especifica­ciones técnicas y los requisitos que deberán cumplir los distintivo­s aplicados a los cigarrillo­s para asegurar su trazabilid­ad. El plazo de expedición de dichos reglamento­s ha sido sobrepasad­o largamente (en casi un mes y medio) y ni siquiera existe una estimación oficial de cuando se expedirían.

Resulta llamativa la demora de Hacienda en ocuparse de este tema, dado que se trata de un mecanismo de control directo a una industria que es famosa en el mundo por contraband­ear o impulsar el contraband­o de sus propios productos.

No es un secreto que tienen varios casos abiertos y han sido condenados en varios países (desarrolla­dos y no desarrolla­dos). Sin el sistema de trazabilid­ad, el Servicio de Impuestos Internos tiene que confiar en lo que declara vender la British American Tobacco una de las involucrad­as en contraband­o en varios países y con un poder de lobby enorme en Chilepara cobrar el impuesto al tabaco.

Resulta imperioso que se implemente rápidament­e un buen sistema de trazabilid­ad fiscal, que permita controlar a esta industria y que brinde una herramient­a válida para el control del contraband­o.

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