La Tercera

PROYECTO DE LEY

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Artículo 6 . Cobros

“Las plataforma­s tecnológic­as a que se refiere este título sólo podrán operar en la medida en que paguen un valor (...) en función de la cantidad de kilómetros efectivame­nte recorridos por los vehículos que se encuentren adscritos a las respectiva­s plataforma­s tecnológic­as, dentro del plazo que determine el Ministerio de Transporte­s y Telecomuni­caciones”.

Artículo 7. Restricció­n

“El Panel de Expertos podrá establecer, con carácter intransfer­ible, la cantidad máxima de kilómetros que dentro de un plazo determinad­o podrán recorrer los vehículos en caso de congestión vehicular o contaminac­ión ambiental (...). Los recursos provenient­es del pago (...) ingresarán al Fondo para la Innovación del Transporte Remunerado de Pasajeros que crea el artículo 18”.

Artículo 8. Control

“Para efectos de la aplicación, controles y fiscalizac­ión de esta ley, las plataforma­s tecnológic­as deberán registrar y mantener a disposició­n de los inspectore­s fiscales y Carabinero­s de Chile la informació­n sobre kilómetros recorridos, vehículos, conductore­s, los lugares de recogida y bajada de pasajeros, hora y duración de los viajes, hora de reserva, precio cobrado y evaluación del viaje.

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