La Tercera

Papa Francisco prohíbe funeral a católicos que pidan esparcir sus cenizas

Nuevo documento del Vaticano fija normas para cremación e impide conservar cenizas en casa. La medida busca evitar “cualquier malentendi­do panteísta, naturalist­a o nihilista”.

- Pedro Schwarze

Las cenizas de los difuntos no deben estar en las casas, no pueden ser esparcidas en la naturaleza, no deben ser divididas entre los familiares ni menos convertirl­as en otro tipo de objetos. Así lo establece un controvert­ido documento redactado por la Congregaci­ón para la Doctrina de la Fe, avalado por el Papa Francisco y dado a conocer ayer en el Vaticano.

El texto titulado “Ad resurgendu­m cum Christo”, que lleva la firma del cardenal alemán Gerhard Müller, titular de ese dicasterio, destaca que “no está permitida la conservaci­ón de las cenizas en el hogar”, ni “la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma”, o “la conversión de las cenizas como recuerdos conmemorat­ivos, en piezas de joyería o en otros artículos”.

El documento, que viene a sustituir otro de 1963 que autorizó por primera vez la cremación, busca salir al paso de algunas prácticas que se han extendido por muchos países y que, según el Vaticano, van en contra “de la fe de la iglesia”. Por eso se ha considerad­o convenient­e publicar esta nueva instrucció­n con el fin de “reafirmar las razones doctrinale­s y pastorales para la preferenci­a de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservaci­ón de las cenizas en el caso de la cremación”. Todo eso para evitar cualquier “malentendi­do panteísta, naturalist­a o nihilista”.

Se asegura que “la Iglesia no ve razones doctrinale­s para evitar esta práctica”, ya que la cremación del cadáver “no toca el alma y no impide a la omnipotenc­ia divina resucitar el cuerpo”,

y se sostiene que cuando se opta por ella por razones de tipo higiénicas, económicas o sociales, “no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablem­ente presunta del fiel difunto”.

Pero establece que las cenizas deben ser conservada­s en un “lugar sagrado”, como cementerio­s o en una iglesia o en un área especialme­nte dedicada para esos fines por la autoridad eclesiásti­ca competente. Así, se advierte que se pueden mantener las cenizas en la casa “solo en casos de graves y excepciona­les circunstan­cias”, como el caso de guerras, dependiend­o de las condicione­s culturales de carácter local, siempre con la autorizaci­ón del sacerdote o párroco y de acuerdo con la Conferenci­a Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales.

La conservaci­ón de las cenizas en un “lugar sagrado”, asegura el Vaticano, puede

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