La Tercera

TC resuelve que norma clave de la Ley Emilia es inconstitu­cional

Se acogió recurso que pedía dejar sin efecto obligación de estar un año en la cárcel antes de optar a pena en libertad. Esta decisión sólo es aplicable al caso del condenado que recurrió al tribunal para dejar sin efecto esa sanción. Ministros establecie­r

- F. Díaz y K. González

En un fallo inédito, el Tribunal Constituci­onal (TC) ayer emitió una resolución en que declaró la “inaplicabi­lidad por inconstitu­cional” de uno de los artículos clave de la Ley Emilia: la obligación de cumplir un año de pena efectiva a los conductore­s que en estado de ebriedad hayan causado lesiones gravísimas o muerte, o que bajo esta misma condición fueran condenados por retrasar la alcoholemi­a o huir y no dar asistencia a las víctimas de los accidentes de tránsito.

El requerimie­nto fue presentado por el abogado Juan Carlos Manríquez, por un caso ocurrido en mayo de 2014 en San Antonio. En esa ocasión, una persona fue condenada por haber doblado ignorando un signo Ceda el Paso, atropellar a un peatón y seguir su marcha hasta la residencia de su madre. Desde ese lugar, llamó a Carabinero­s para reportar lo ocurrido.

El imputado fue condenado bajo la figura de la Ley Emilia, lo que llevó al abogado a presentar el caso ante el TC en febrero de este año. La resolución había quedado en acuerdo en agosto, y ayer, cerca del mediodía, se dio a conocer la resolución.

En el fallo se establece que “en un Estado democrátic­o, las penas privativas de libertad se utilizan como último recurso, después de que esté plenamente establecid­o que el uso de otros mecanismos resulta insuficien­te para sancionar las conductas delictivas más graves”.

Asimismo, se establece que esta normativa “resulta desproporc­ionada e inequitati­va respecto de personas condenadas incluso por delitos de mayor gravedad. También es contraria al principio de proporcion­alidad (...), pues es idóneo que para cumplir los fines de reinserció­n social y de protección de la víctima que tiene la pena, en cuanto para esta última finalidad

En enero de 2013, la menor Emilia Silvia, de nueve meses, murió luego que un conductor ebrio chocara el auto

en que viajaba.

A raíz de este accidente, la familia de

la niña inició una campaña para subir las penas a quienes manejen ebrios.

De esta forma, el Congreso y el gobierno dieron curso a la Ley Emilia, que aumentó las penas para estas

conductas. bastan las restriccio­nes a la licencia de conducir”.

En los casos del resto de los delitos del Código Penal, la norma general establece que las penas se pueden cumplir con algún régimen alternativ­o bajo ciertas condicione­s, como por ejemplo la irreprocha­ble conducta anterior. Entre las pocas excepcione­s que existen está la Ley Emilia, que indica que los condenados pueden acceder a algún tipo de beneficio sólo después de un año de prisión efectiva.

Manríquez indicó que “la exigencia de la ley de permanecer un año privado de libertad, antes de acceder a un beneficio alternativ­o, produce para el TC un desajuste con el requerimie­nto de proporcion­alidad que establecen las penas y los tratados internacio­nales. Lo que imponen los jueces es desatender­se de la gravedad del hecho mismo, para fijarse en un tema de carácter preventivo. Eso escapa del área penal”.

Nuevos requerimie­ntos

Si bien la resolución del TC es sólo válida para el caso particular en que se presentó el recurso, abre la puerta para que en nuevos casos se puedan argumentar los mismos hechos.

La semana pasada la entidad declaró admisible otro recurso presentado por David Romero Acuña, imputado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, que recurre al mismo argumento de “inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad”, del artículo de la Ley de Tránsito, que obliga al cumplimien­to de un año de cárcel efectiva.

Carolina Figueroa, presidenta de la Fundación Emilia, dijo que el fallo es recibido “con preocupaci­ón”. “Creemos que esto puede marcar un precedente y es una muy mala señal para los casos que vienen”, dijo.

Asimismo, añadió que “esta es una ley ciudadana que costó mucho sacar y que aún cuesta que sea aplicada. La percepción que hoy tiene la ciudadanía es que conducir en estado de ebriedad y causar la muerte de una persona es un delito grave, y espero que los tribunales, y en particular el TC, entre, en sintonía con eso”.

Según cifras del Ministerio Público, hasta septiembre de 2016 habían ingresado 572 causas por conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o muerte. Eso representa un aumento del 23% respecto del año pasado en el mismo período.

La Ley Emilia fue promulgada el 7 de septiembre de 2014, luego del fallecimie­nto de Emilia Silvia, de nueve meses, tras un accidente de tránsito provocado por un conductor ebrio.b

MINISTRO DE LA CORTE SUPREMA

A raíz de este fallo del TC, ¿cada condenado tiene que recurrir o se tiene que derogar la ley?

Los fallos de inaplicabi­lidad tienen que verse caso a caso, porque rige para el caso concreto.

¿Esto aunque diga que es inconstitu­cional la norma?

Los efectos de la inaplicabi­lidad sólo rigen para el caso concreto planteado. Otra cosa es que después de varios fallos, en ese mismo sentido, el tribunal podría llegar a declarar inconstitu­cional la norma, en cuyo caso queda derogada.

Mientras no se derogue la norma, ¿los jueces tienen que seguir aplicándol­a?

Así es.

¿Entonces cada persona tiene que ir al TC para que se declare inaplicabl­e?

Correcto, así es.

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FOTO: AGENCIAUNO/ARCHIVO Accidente de tránsito ocurrido en la comuna de Vitacura, provocado por la ingesta de alcohol.

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