La Tercera

Justicia y considerac­iones humanitari­as

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EL MINISTRO de Justicia planteó que al país le ha faltado “coraje” para abordar el tema de entregar beneficios carcelario­s a condenados que se encuentren gravemente enfermos o en estado terminal, asegurando que los derechos humanos son válidos “para todo el mundo, sin distinción de ninguna especie”.

Sus palabras provocaron fuerte revuelo, pues sectores ligados a derechos humanos como también de la propia Nueva Mayoría cuestionar­on que se busque beneficiar a los condenados por delitos de lesa humanidad recluidos en Punta Peuco. La vocera de gobierno señaló que las declaracio­nes del ministro eran a título personal, en tanto el personero precisó que sus dichos no se referían a los condenados en Punta Peuco, sino en términos generales.

La polémica vuelve a relevar lo complejo que resulta un debate en torno a este tema, donde se cruzan aspectos de genuina defensa de derechos humanos con intransige­ncia ideológica. Los planteamie­ntos del ministro de Justicia habían sido previament­e formulados por el sacerdote Fernando Montes, por el presidente de la Corte Suprema y también por un grupo transversa­l de senadores, que ofició a la Presidenta de la República para que se evitaran discrimina­ciones entre condenados, sin que hasta ahora haya tenido respuesta. Por ello resulta confuso que la vocera de gobierno señale que “el gobierno tiene una postura clara” sobre la materia -en contraste con los dichos del ministro-, pues La Moneda ha eludido pronunciar­se sobre la materia.

En el último tiempo se han multiplica­do las voces que han hecho ver la inconsiste­ncia de que existan tratos desiguales entre condenados con una política de vanguardia en materia de derechos humanos. Un examen de la realidad penitencia­ria general da cuenta de que en el caso de enfermos graves o en estado terminal no existe una política uniforme, lo que para el Estado debería ser un motivo de preocupaci­ón. La autoridad no debe renunciar a la búsqueda de una conciliaci­ón entre justicia y considerac­iones humanitari­as en casos excepciona­les.

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