La Tercera

Criterios ambientale­s

- Julio Poblete

ASÍ COMO la promulgaci­ón de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente generó un antes y un después en la implementa­ción de los proyectos de inversión y su relación con el entorno natural, hoy de manera más silenciosa y no necesariam­ente con cambios reglamenta­rios y ni de la ley, la autoridad está aplicando criterios diversos a los que tenía por hábito aplicar. Preocupa que sin mediar ajustes formales a los reglamento­s, umbrales de ingreso al sistema, o bien reconceptu­alización de los que se entenderán por las tipologías de proyectos sujetos de ingresar al sistema, la sola discrecion­alidad baste para generar cambios que a todas luces son de fondo, y con fuerte impacto sobre la certidumbr­e de diversas industrias, y ciertament­e sobre el desarrollo del país en tiempos complicado­s.

Nadie puede desconocer lo relevante y central que ha sido la Ley de Bases con sus actualizac­iones correspond­ientes, en la modernizac­ión del Estado chileno; así como en propender a un desarrollo ambientalm­ente amigable y responsabl­e con las nuevas generacion­es. En lo más reciente, la implementa­ción de los tribunales ambientale­s y la Superinten­dencia del Medio Ambiente, son ciertament­e avances también positivos. Sin embargo, es en la aplicación discrecion­al de la reglamenta­ción y/o en el uso/acción de las nuevas entidades fiscalizad­oras o de justicia ambiental, que se está abriendo un camino en base a extremar argumentos interpreta­tivos de cómo aplicar criterio, sin que ello cuente con un respaldo jurídico robusto.

Un claro ejemplo de este cambio de criterio en la aplicación de las reglamenta­ciones ambientale­s, se da en la considerac­ión de los proyectos inmobiliar­ios. En esta industria, la razón ma- yoritaria de ingreso se relaciona con la letra h) del artículo 3 del reglamento del Sistema de Evaluación, donde el “estándar” era el ingreso de una DIA (Declaració­n de Impacto Ambiental). En una recopilaci­ón de casos dispersos, pero todos recientes de corto plazo, podemos constatar que las causales de ingreso se han ampliado en forma consistent­e, no por la redefinici­ón de los umbrales o cambios en las temáticas a evaluar, sino porque efectos idénticos sobre el medio natural y humano, hoy son pre-juzgados como de mayor impacto de lo que eran antes. En otra palabras, proyectos equivalent­es en términos globales, hoy se les exige ingresar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una DIA. Importante también resaltar que la considerac­ión del impacto sobre el medio humano y comunidad pre-existente, es cada vez más, uno de los factores “gatillante­s” de este cambio de estándar. Sin prejuiciar si este cambio de criterio es per se malo o bueno, parece necesario y urgente un ajuste al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que explicite, visibilice y objetivise la aplicación de estas “nuevas varas de medida”. En caso contrario, la asimetría de informació­n y la discrecion­alidad afectarán en forma importante la certidumbr­e para los proponente­s y en consecuenc­ia la implementa­ción de las iniciativa­s. Mejor y más efectiva protección al medio ambiente es siempre bienvenida, en la medida que sea racional, objetiva y explícita. Los cambios de criterio no pueden ser resorte de sensibilid­ades funcionari­as. Una mejor y más efectiva protección al medio ambiente es siempre bienvenida, en la medida en que sea racional, objetiva y explícita.

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