Criterios ambientales
ASÍ COMO la promulgación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente generó un antes y un después en la implementación de los proyectos de inversión y su relación con el entorno natural, hoy de manera más silenciosa y no necesariamente con cambios reglamentarios y ni de la ley, la autoridad está aplicando criterios diversos a los que tenía por hábito aplicar. Preocupa que sin mediar ajustes formales a los reglamentos, umbrales de ingreso al sistema, o bien reconceptualización de los que se entenderán por las tipologías de proyectos sujetos de ingresar al sistema, la sola discrecionalidad baste para generar cambios que a todas luces son de fondo, y con fuerte impacto sobre la certidumbre de diversas industrias, y ciertamente sobre el desarrollo del país en tiempos complicados.
Nadie puede desconocer lo relevante y central que ha sido la Ley de Bases con sus actualizaciones correspondientes, en la modernización del Estado chileno; así como en propender a un desarrollo ambientalmente amigable y responsable con las nuevas generaciones. En lo más reciente, la implementación de los tribunales ambientales y la Superintendencia del Medio Ambiente, son ciertamente avances también positivos. Sin embargo, es en la aplicación discrecional de la reglamentación y/o en el uso/acción de las nuevas entidades fiscalizadoras o de justicia ambiental, que se está abriendo un camino en base a extremar argumentos interpretativos de cómo aplicar criterio, sin que ello cuente con un respaldo jurídico robusto.
Un claro ejemplo de este cambio de criterio en la aplicación de las reglamentaciones ambientales, se da en la consideración de los proyectos inmobiliarios. En esta industria, la razón ma- yoritaria de ingreso se relaciona con la letra h) del artículo 3 del reglamento del Sistema de Evaluación, donde el “estándar” era el ingreso de una DIA (Declaración de Impacto Ambiental). En una recopilación de casos dispersos, pero todos recientes de corto plazo, podemos constatar que las causales de ingreso se han ampliado en forma consistente, no por la redefinición de los umbrales o cambios en las temáticas a evaluar, sino porque efectos idénticos sobre el medio natural y humano, hoy son pre-juzgados como de mayor impacto de lo que eran antes. En otra palabras, proyectos equivalentes en términos globales, hoy se les exige ingresar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una DIA. Importante también resaltar que la consideración del impacto sobre el medio humano y comunidad pre-existente, es cada vez más, uno de los factores “gatillantes” de este cambio de estándar. Sin prejuiciar si este cambio de criterio es per se malo o bueno, parece necesario y urgente un ajuste al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que explicite, visibilice y objetivise la aplicación de estas “nuevas varas de medida”. En caso contrario, la asimetría de información y la discrecionalidad afectarán en forma importante la certidumbre para los proponentes y en consecuencia la implementación de las iniciativas. Mejor y más efectiva protección al medio ambiente es siempre bienvenida, en la medida que sea racional, objetiva y explícita. Los cambios de criterio no pueden ser resorte de sensibilidades funcionarias. Una mejor y más efectiva protección al medio ambiente es siempre bienvenida, en la medida en que sea racional, objetiva y explícita.