La Tercera

Fallo del Tribunal Constituci­onal

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Señor director:

El fallo del Tribunal Constituci­onal (TC) que declara la inaplicabi­lidad por inconstitu­cionalidad de la obligación de cumplir un año de pena efectiva sin acceder a beneficios, a los conductore­s en estado de ebriedad que hayan causado lesiones gravísimas o muerte, nos lleva a realizar un análisis profundo respecto de a quienes cabe aplicar una pena privativa de libertad.

Esta pena se debe aplicar como la última ratio, esto es, cuando no existan otros mecanismos posibles por los cuales castigar a quien cometió un delito. Lo anterior, según lo que plantea el mismo TC, constituye la base de un Estado democrátic­o. Por lo mismo, la pena privativa de libertad solo debe ser aplicada cuando es el único medio por el cual se garantice la reinserció­n social del penado y la protección a la víctima.

Debemos preguntarn­os como estado quiénes cumplen penas efectivas de presidio en la actualidad y qué tipo de justicia es la que hay detrás de una persona que se encuentra en la cárcel, cuando por medio de otra pena se pudiera cumplir con los fines de reinserció­n y protección a la víctima.

Por lo mismo resulta un despropósi­to que en base a meras considerac­iones políticas y no jurídicas, insistente­mente se nieguen beneficios carcelario­s (como reclusión parcial o libertad condiciona­l) a quienes cumplen condenas por procesos por violacione­s a los derechos humanos, cuando la mayoría no solo cumple los requisitos establecid­os en la ley, sino que tienen una edad avanzada y evidentes problemas de salud.

En la misma lógica del fallo dictado por el TC, un estado que aplica una pena privativa de libertad sin atender a otros mecanismos

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