Fallo del Tribunal Constitucional
Señor director:
El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la obligación de cumplir un año de pena efectiva sin acceder a beneficios, a los conductores en estado de ebriedad que hayan causado lesiones gravísimas o muerte, nos lleva a realizar un análisis profundo respecto de a quienes cabe aplicar una pena privativa de libertad.
Esta pena se debe aplicar como la última ratio, esto es, cuando no existan otros mecanismos posibles por los cuales castigar a quien cometió un delito. Lo anterior, según lo que plantea el mismo TC, constituye la base de un Estado democrático. Por lo mismo, la pena privativa de libertad solo debe ser aplicada cuando es el único medio por el cual se garantice la reinserción social del penado y la protección a la víctima.
Debemos preguntarnos como estado quiénes cumplen penas efectivas de presidio en la actualidad y qué tipo de justicia es la que hay detrás de una persona que se encuentra en la cárcel, cuando por medio de otra pena se pudiera cumplir con los fines de reinserción y protección a la víctima.
Por lo mismo resulta un despropósito que en base a meras consideraciones políticas y no jurídicas, insistentemente se nieguen beneficios carcelarios (como reclusión parcial o libertad condicional) a quienes cumplen condenas por procesos por violaciones a los derechos humanos, cuando la mayoría no solo cumple los requisitos establecidos en la ley, sino que tienen una edad avanzada y evidentes problemas de salud.
En la misma lógica del fallo dictado por el TC, un estado que aplica una pena privativa de libertad sin atender a otros mecanismos