La Tercera

Sanción a diputado

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EL DIPUTADO Gaspar Rivas fue encontrado culpable del delito de injurias graves en contra del empresario Andrónico Luksic, lo que le valió una condena de 180 días de presidio –que en todo caso podrá cumplir en libertad-, además del pago de una multa por casi $ 2 millones y la pena accesoria de suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. Aun cuando es posible que la sentencia de primera instancia sea apelada por el parlamenta­rio, lo contundent­e del fallo y el amplio rechazo que han despertado sus insultos constituye­n una potente señal de lo inaceptabl­e de tal comportami­ento y la procedenci­a de haber buscado una reparación por la vía judicial.

Es lamentable que el diputado Rivas insista en defender su actuación, porque con ello no hace sino desprestig­iar el trabajo legislativ­o, además de su propia reputación. A medida que la arista judicial de este caso comienza a resolverse, queda por despejar si la propia Cámara de Diputados emitirá algún pronunciam­iento de sus instancias éticas, como también la aplicación de una eventual sanción disciplina­ria. Conforme la interpreta­ción que se ha hecho del fallo, el diputado no podrá ejercer el cargo por el tiempo de la condena una vez que aquel quede ejecutoria­do; si en definitiva así ocurriere, resulta pertinente que durante dicho período deje de percibir la dieta respectiva. Para la opinión pública sería difícil asimilar lo contrario.

Con todo, parece razonable que este tipo de contingenc­ias queden mejor resueltas en la propia Constituci­ón, pues en las inhabilida­des para ejercer el cargo parlamenta­rio ésta no se pronuncia específica­mente en casos como el actual, lo que puede dar espacio a interpreta­ciones diversas, lo que no resulta convenient­e.

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