Código de Aguas
HA SURGIDO un interesante debate en torno a la reforma del Código de Aguas. El código vigente data de 1981 y es éste el que en estricto rigor creó el incipiente mercado de aguas en Chile. La actual propuesta de reforma, aprobada por la Cámara de Diputados, pretende contribuir a un uso más eficiente –y a una distribución más justadel agua disponible, entre otras cosas, mediante una mayor injerencia estatal directa en su distribución.
Debo transparentar que el tema me interesa por ser copropietario de una explotación agrícola de tamaño mediano en la VI región, en donde experimento las virtudes y defectos de la actual institucionalidad.
Pues bien, de acuerdo al proyecto de reforma en trámite en el Senado, son los funcionarios de la Dirección General de Aguas los que en último término asignarán los recursos hídricos del país. Para ello se sustituye el actual derecho real de propiedad del agua, amparado por la Constitución, por una concesión, limitada en el tiempo y de carácter administrativo.
Si bien es cierto que el proyecto define objetivos y criterios que los funcionarios deben considerar para limitar o caducar los derechos de agua, no es menos cierto que -siendo ellos juez y parte- tal facultad se puede prestar para arbitrariedades e ineficiencias. Por ejemplo, ¿qué significa no haber hecho las obras necesarias y eficientes que permitan el uso efectivo del recurso, que es una de las causales de caducidad de derechos? Una disposición casi idéntica en la ley de reforma agraria facilitó hace unos 45 años atrás la expropiación de casi la mitad de las tierras regadas de Chile.
El problema no lo constituye el objetivo, sino los medios. Se ignora la realidad y se opta por soluciones ideológicas de carácter estatista. Sin embargo, es un hecho que las soluciones administrativas son, en general, probadamente ineficientes. Por ello, existiendo otro medio mejor –por ejemplo el mercado- para lograr el mismo fin, corresponde usarlo.
Sin duda es posible aprovechar y distribuir mejor el agua. Pero ello requiere de cuantiosas inversiones que no realizará el Estado, dado las demandas provenientes de los sectores sociales. Proyectos existen para más que duplicar el agua disponible y van desde las carreteras hídricas, que propone entre otros la Corporación Reguemos Chile (www.reguemoschile.cl), hasta aquellos innumerables proyectos menores absolutamente necesarios de embalse y de mejoramiento del canalizado y de la distribución del agua.
Sin embargo, las mencionadas inversiones solo se harán realidad si se dan los incentivos adecuados. Una condición necesaria para ello son los derechos de propiedad bien definidos, que la reforma propuesta debilita notoriamente. Pero también se debe facilitar, entre otras cosas, la transformación de las actuales comunidades de riego en corporaciones suministradoras de agua para la agricultura, la minería y la energía, para que puedan operar a semejanza de lo que sucede en la actualidad -para el consumo humano y en los centros urbanos- con las empresas de agua potable. Una condición para distribuir mejor el agua, son los derechos de propiedad bien definidos, que la reforma propuesta debilita notoriamente.