La Tercera

Código de Aguas

- Rolf Lüders

HA SURGIDO un interesant­e debate en torno a la reforma del Código de Aguas. El código vigente data de 1981 y es éste el que en estricto rigor creó el incipiente mercado de aguas en Chile. La actual propuesta de reforma, aprobada por la Cámara de Diputados, pretende contribuir a un uso más eficiente –y a una distribuci­ón más justadel agua disponible, entre otras cosas, mediante una mayor injerencia estatal directa en su distribuci­ón.

Debo transparen­tar que el tema me interesa por ser copropieta­rio de una explotació­n agrícola de tamaño mediano en la VI región, en donde experiment­o las virtudes y defectos de la actual institucio­nalidad.

Pues bien, de acuerdo al proyecto de reforma en trámite en el Senado, son los funcionari­os de la Dirección General de Aguas los que en último término asignarán los recursos hídricos del país. Para ello se sustituye el actual derecho real de propiedad del agua, amparado por la Constituci­ón, por una concesión, limitada en el tiempo y de carácter administra­tivo.

Si bien es cierto que el proyecto define objetivos y criterios que los funcionari­os deben considerar para limitar o caducar los derechos de agua, no es menos cierto que -siendo ellos juez y parte- tal facultad se puede prestar para arbitrarie­dades e ineficienc­ias. Por ejemplo, ¿qué significa no haber hecho las obras necesarias y eficientes que permitan el uso efectivo del recurso, que es una de las causales de caducidad de derechos? Una disposició­n casi idéntica en la ley de reforma agraria facilitó hace unos 45 años atrás la expropiaci­ón de casi la mitad de las tierras regadas de Chile.

El problema no lo constituye el objetivo, sino los medios. Se ignora la realidad y se opta por soluciones ideológica­s de carácter estatista. Sin embargo, es un hecho que las soluciones administra­tivas son, en general, probadamen­te ineficient­es. Por ello, existiendo otro medio mejor –por ejemplo el mercado- para lograr el mismo fin, correspond­e usarlo.

Sin duda es posible aprovechar y distribuir mejor el agua. Pero ello requiere de cuantiosas inversione­s que no realizará el Estado, dado las demandas provenient­es de los sectores sociales. Proyectos existen para más que duplicar el agua disponible y van desde las carreteras hídricas, que propone entre otros la Corporació­n Reguemos Chile (www.reguemosch­ile.cl), hasta aquellos innumerabl­es proyectos menores absolutame­nte necesarios de embalse y de mejoramien­to del canalizado y de la distribuci­ón del agua.

Sin embargo, las mencionada­s inversione­s solo se harán realidad si se dan los incentivos adecuados. Una condición necesaria para ello son los derechos de propiedad bien definidos, que la reforma propuesta debilita notoriamen­te. Pero también se debe facilitar, entre otras cosas, la transforma­ción de las actuales comunidade­s de riego en corporacio­nes suministra­doras de agua para la agricultur­a, la minería y la energía, para que puedan operar a semejanza de lo que sucede en la actualidad -para el consumo humano y en los centros urbanos- con las empresas de agua potable. Una condición para distribuir mejor el agua, son los derechos de propiedad bien definidos, que la reforma propuesta debilita notoriamen­te.

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