ESPACIOABIERTO Los sobrevivientes y la Constitución
NOS PREOCUPAN las declaraciones de la ministra del Trabajo: “Los dictámenes no se dictan para aclarar temas confusos” en relación a la Ley 20.940, más conocida como reforma laboral. A su vez descartó, al no ser prioridad, reformar el artículo 203 del Código del Trabajo que obliga a las empresas con 20 o más trabajadoras a tener o pagar salas cunas; norma que encarece y desincentiva la contratación femenina.
Por su parte, en entrevista en La Tercera, Christian Melis, director del Trabajo, afirmó que las normas sobre los grupos negociadores han resultado las más complejas y que en estudio está si ellos podrán o no acordar pactos de adaptabilidad sobre condiciones especiales de trabajo. Esta dificultad es producto del rechazo del Ejecutivo a respetar la sentencia del Tribunal Constitucional que descartó la titularidad sindical en la negociación colectiva; resistencia plasmada en una ley incierta.
La trascendencia de los dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre los pactos de adaptabilidad es enorme. En ellos está la posibilidad de acceso y permanencia de grupos actualmente afectados en participación laboral.
Son dos los pactos “sobrevivientes” –los únicos no vetados por la Presidenta de la República-: los pactos de adaptabilidad para trabajadores con responsabilidades familiares y los pactos de adaptabilidad de distribución de jornada de trabajo. Por medio de los pactos para trabajadores con responsabilidades familiares será posible solicitar al empleador trabajar parte del tiempo desde el lugar de trabajo y parte desde la casa (u otro acordado) y por los Pactos de distribución de jornada será posible distribuir las 45 horas semanales en cuatro días para descansar tres.
Si bien ya fue emitido el dictamen general sobre pactos de condiciones especiales de trabajo, aún están pendientes las resoluciones específicas. La Fundación ChileMujeres presentó dos requerimientos de pronunciamiento a la Dirección del Trabajo para dar certeza a los trabajadores y empleadores y que ellos sean instrumentos efectivos de contratación y permanencia laboral. Así, esperamos que los dictámenes precisen las posibilidades de discontinuar la jornada parcial–actualmente continua por exigencia legal- de mensualizar o trimestralizar la jornada; y de trabajar en ciertos períodos del año en un lugar alternativo, como por ejemplo desde la casa para cuidar a los hijos en período de vacaciones escolares.
Incluso quienes rechazan e ignoran la Constitución (base de un estado de derecho) por consagrar que “la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores”, no pueden negar que en los sobrevivientes pactos de adaptabilidad y en la posibilidad de ser solicitados por personas -y no solo por sindicatosestá la oportunidad de inclusión laboral y por lo mismo, de justicia. Y es aquí donde necesitamos claridad de la Dirección del Trabajo; que precise la forma en que los grupos negociadores podrán pactar.
Más del 80% de los trabajos creados en el país en el último tiempo han sido por cuenta propia con un promedio de ingreso mensual de $ 200 mil para las mujeres. Esta realidad debe ser revertida innovando en fórmulas alternativas de trabajos formales; debemos abrir la puerta a las 226 mil mujeres que quieren trabajar remuneradamente pero no pueden porque las condiciones de trabajo no se adaptan a sus necesidades familiares. De lo contrario, nos convertiremos en un país referente de trabajos precarios e informales.