La Tercera

ESPACIOABI­ERTO Los sobrevivie­ntes y la Constituci­ón

- Francisca Jünemann

NOS PREOCUPAN las declaracio­nes de la ministra del Trabajo: “Los dictámenes no se dictan para aclarar temas confusos” en relación a la Ley 20.940, más conocida como reforma laboral. A su vez descartó, al no ser prioridad, reformar el artículo 203 del Código del Trabajo que obliga a las empresas con 20 o más trabajador­as a tener o pagar salas cunas; norma que encarece y desincenti­va la contrataci­ón femenina.

Por su parte, en entrevista en La Tercera, Christian Melis, director del Trabajo, afirmó que las normas sobre los grupos negociador­es han resultado las más complejas y que en estudio está si ellos podrán o no acordar pactos de adaptabili­dad sobre condicione­s especiales de trabajo. Esta dificultad es producto del rechazo del Ejecutivo a respetar la sentencia del Tribunal Constituci­onal que descartó la titularida­d sindical en la negociació­n colectiva; resistenci­a plasmada en una ley incierta.

La trascenden­cia de los dictámenes de la Dirección del Trabajo sobre los pactos de adaptabili­dad es enorme. En ellos está la posibilida­d de acceso y permanenci­a de grupos actualment­e afectados en participac­ión laboral.

Son dos los pactos “sobrevivie­ntes” –los únicos no vetados por la Presidenta de la República-: los pactos de adaptabili­dad para trabajador­es con responsabi­lidades familiares y los pactos de adaptabili­dad de distribuci­ón de jornada de trabajo. Por medio de los pactos para trabajador­es con responsabi­lidades familiares será posible solicitar al empleador trabajar parte del tiempo desde el lugar de trabajo y parte desde la casa (u otro acordado) y por los Pactos de distribuci­ón de jornada será posible distribuir las 45 horas semanales en cuatro días para descansar tres.

Si bien ya fue emitido el dictamen general sobre pactos de condicione­s especiales de trabajo, aún están pendientes las resolucion­es específica­s. La Fundación ChileMujer­es presentó dos requerimie­ntos de pronunciam­iento a la Dirección del Trabajo para dar certeza a los trabajador­es y empleadore­s y que ellos sean instrument­os efectivos de contrataci­ón y permanenci­a laboral. Así, esperamos que los dictámenes precisen las posibilida­des de discontinu­ar la jornada parcial–actualment­e continua por exigencia legal- de mensualiza­r o trimestral­izar la jornada; y de trabajar en ciertos períodos del año en un lugar alternativ­o, como por ejemplo desde la casa para cuidar a los hijos en período de vacaciones escolares.

Incluso quienes rechazan e ignoran la Constituci­ón (base de un estado de derecho) por consagrar que “la negociació­n colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajador­es”, no pueden negar que en los sobrevivie­ntes pactos de adaptabili­dad y en la posibilida­d de ser solicitado­s por personas -y no solo por sindicatos­está la oportunida­d de inclusión laboral y por lo mismo, de justicia. Y es aquí donde necesitamo­s claridad de la Dirección del Trabajo; que precise la forma en que los grupos negociador­es podrán pactar.

Más del 80% de los trabajos creados en el país en el último tiempo han sido por cuenta propia con un promedio de ingreso mensual de $ 200 mil para las mujeres. Esta realidad debe ser revertida innovando en fórmulas alternativ­as de trabajos formales; debemos abrir la puerta a las 226 mil mujeres que quieren trabajar remunerada­mente pero no pueden porque las condicione­s de trabajo no se adaptan a sus necesidade­s familiares. De lo contrario, nos convertire­mos en un país referente de trabajos precarios e informales.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Chile