La Tercera

Inhabilida­des en el Consejo de Defensa del Estado

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UNA INVESTIGAC­IÓN publicada por este medio dio cuenta que algunos de los consejeros del Consejo de Defensa del Estado en la práctica ejercen labores de abogado en el mundo privado que podrían representa­r un conflicto de interés. Es el caso, por ejemplo, de personeros que se desempeñan en oficinas de lobby, o bien cuyos estudios a su vez enfrentan litigios con el Estado. Si bien los consejeros se rigen por las mismas normas sobre inhabilida­des que ha establecid­o el Colegio de Abogados, éstas parecen ser insuficien­tes a la luz de los actuales estándares de transparen­cia, por lo que parece pertinente evaluar resguardos adicionale­s.

Los consejeros participan de la discusión de las estrategia­s que se definen para la asesoría, defensa y representa­ción de los intereses del Fisco, y por lo mismo acceden a informació­n relevante; cuentan con un nivel de remuneraci­ones equivalent­e al de un ministro , y solo podrían ser removidos de sus cargos por el Presidente de la República. Algunas voces han hecho ver que tal nivel de responsabi­lidad justificar­ían la exclusivid­ad del cargo. Un proyecto de ley, que está en la Cámara de Diputados, va en esa dirección.

Sin embargo, no parece indispensa­ble generaliza­r la exclusivid­ad de los consejeros. Los posibles conflictos de interés pueden ser resueltos con un nuevo y robusto sistema de inhabilida­des. Para estos efectos cabría atender a criterios como el tipo de actividad que realiza el consejero y su grado de exposición pública, de modo que si sus actividade­s particular­es se refieren al ejercicio de la abogacía, una declaració­n de los casos que sustancia permitiría un buen control. Es distinto el caso del lobby, pues dicha actividad no siempre está expuesta al conocimien­to público, lo que debería ser incompatib­le con el cargo de consejero.

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