Inhabilidades en el Consejo de Defensa del Estado
UNA INVESTIGACIÓN publicada por este medio dio cuenta que algunos de los consejeros del Consejo de Defensa del Estado en la práctica ejercen labores de abogado en el mundo privado que podrían representar un conflicto de interés. Es el caso, por ejemplo, de personeros que se desempeñan en oficinas de lobby, o bien cuyos estudios a su vez enfrentan litigios con el Estado. Si bien los consejeros se rigen por las mismas normas sobre inhabilidades que ha establecido el Colegio de Abogados, éstas parecen ser insuficientes a la luz de los actuales estándares de transparencia, por lo que parece pertinente evaluar resguardos adicionales.
Los consejeros participan de la discusión de las estrategias que se definen para la asesoría, defensa y representación de los intereses del Fisco, y por lo mismo acceden a información relevante; cuentan con un nivel de remuneraciones equivalente al de un ministro , y solo podrían ser removidos de sus cargos por el Presidente de la República. Algunas voces han hecho ver que tal nivel de responsabilidad justificarían la exclusividad del cargo. Un proyecto de ley, que está en la Cámara de Diputados, va en esa dirección.
Sin embargo, no parece indispensable generalizar la exclusividad de los consejeros. Los posibles conflictos de interés pueden ser resueltos con un nuevo y robusto sistema de inhabilidades. Para estos efectos cabría atender a criterios como el tipo de actividad que realiza el consejero y su grado de exposición pública, de modo que si sus actividades particulares se refieren al ejercicio de la abogacía, una declaración de los casos que sustancia permitiría un buen control. Es distinto el caso del lobby, pues dicha actividad no siempre está expuesta al conocimiento público, lo que debería ser incompatible con el cargo de consejero.