Criterios del Estado frente al terrorismo
El repudiable ataque al presidente de Codelco debe llevar a tomar conciencia sobre la relevancia de no minimizar el riesgo de la amenaza terrorista, y la necesidad de que el Estado actúe siempre con un mismo criterio.
Cañete la autoridad se querelló por “incendio con resultado de muerte”.
Las razones para no invocar la Ley Antiterrorista en este último caso son cuestionables. El subsecretario del interior endosó la responsabilidad al fiscal que investiga el hecho y éste señaló que consideraba “irresponsable” -con la información disponible en ese momentocalificar jurídicamente el hecho de terrorista. Pero lo cierto es que lo de Cañete se inserta en una extensa serie de ataques registrados en el Biobío y La Araucanía, que han devenido en quemas de templos, colegios, camiones y casas de agricultores, registrándose incluso disparos a blancos civiles.
El Estado debe guiarse por un solo criterio, y tratar todos aquellos actos que organizadamente buscan causar temor en la población como una amenaza terrorista -sin perjuicio de que serán los tribunales los que habrán de calificar si los hechos se ajustan a la tipificación respectiva-, evitando actuaciones que discriminen injustificadamente, tal como ocurre cuando se trata con distinto nivel de gravedad ataques a la población civil, dependiendo de la zona en que ocurran.
Los últimos hechos de violencia registrados en diversas regiones empujan a nuestro país a niveles de inseguridad a los que no estábamos acostumbrados, y que revisten un evidente peligro. Hasta el momento, existe una generalizada sensación de impunidad que solo sirve como incentivo perverso para la comisión de más delitos. El combate a la violencia requiere un compromiso permanente, siempre enmarcado dentro del estado de derecho, y sin ambigüedades.