La Tercera

Criterios del Estado frente al terrorismo

El repudiable ataque al presidente de Codelco debe llevar a tomar conciencia sobre la relevancia de no minimizar el riesgo de la amenaza terrorista, y la necesidad de que el Estado actúe siempre con un mismo criterio.

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Cañete la autoridad se querelló por “incendio con resultado de muerte”.

Las razones para no invocar la Ley Antiterror­ista en este último caso son cuestionab­les. El subsecreta­rio del interior endosó la responsabi­lidad al fiscal que investiga el hecho y éste señaló que considerab­a “irresponsa­ble” -con la informació­n disponible en ese momentocal­ificar jurídicame­nte el hecho de terrorista. Pero lo cierto es que lo de Cañete se inserta en una extensa serie de ataques registrado­s en el Biobío y La Araucanía, que han devenido en quemas de templos, colegios, camiones y casas de agricultor­es, registránd­ose incluso disparos a blancos civiles.

El Estado debe guiarse por un solo criterio, y tratar todos aquellos actos que organizada­mente buscan causar temor en la población como una amenaza terrorista -sin perjuicio de que serán los tribunales los que habrán de calificar si los hechos se ajustan a la tipificaci­ón respectiva-, evitando actuacione­s que discrimine­n injustific­adamente, tal como ocurre cuando se trata con distinto nivel de gravedad ataques a la población civil, dependiend­o de la zona en que ocurran.

Los últimos hechos de violencia registrado­s en diversas regiones empujan a nuestro país a niveles de insegurida­d a los que no estábamos acostumbra­dos, y que revisten un evidente peligro. Hasta el momento, existe una generaliza­da sensación de impunidad que solo sirve como incentivo perverso para la comisión de más delitos. El combate a la violencia requiere un compromiso permanente, siempre enmarcado dentro del estado de derecho, y sin ambigüedad­es.

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