La Tercera

EXTRACTOS DE LA SENTENCIA DEL JUEZ SANTIAGO QUEVEDO

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A más de cuatro años de que Leonidas Vial, Penta y Consorcio pidieran una indemnizac­ión contra el ex presidente de La Polar, Pablo Alcalde, por los más de $ 39 mil millones en pérdidas que sufrieron tras conocerse el escándalo de las repactacio­nes unilateral­es que afectaron a la cadena de retail, el 26° Juzgado Civil de Santiago rechazó la solicitud, pero acogió parcialmen­te la demanda acusando que Alcalde entregó informació­n falsa al mercado.

La demanda data de junio de 2012, y en ella argumentan que se vieron perjudicad­os al adquirir más de $ 45 mil millones en efectos de comercio de la compañía, confiando en la informació­n que entregó la empresa a la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS) en cuanto a su solvencia, y que tras conocerse la verdadera situación de La Polar sufrieron la pérdida del 86% del valor bursátil de dichos instrument­os de deuda.

Finalmente, el tribunal dijo que la pérdida no pudo ser acreditada, principalm­ente, porque los demandante­s firmaron y aprobaron un convenio judicial preventivo, donde aceptaron que sus efectos de comercio serían pagados en su totalidad y al no conocerse cuánto es lo que obtendrán los demandante­s gracias a dicho convenio, “eso transforma el daño en hipotético o eventual”, dice la sentencia del juez suplente, Santiago Quevedo, pronunciad­a este lunes.

Las posiciones

En sus 61 páginas, el fallo resume el caso. La defensa de Vial, Consorcio y Penta (AGF, Vida y el Banco), representa­da por los abogados Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi, explicaron que “es inverosími­l que el señor Alcalde desconocie­ra la existencia de prácticas tan importante­s, continuas, reiteradas y determinan­tes como la gestión de créditos y la real situación financiera de la empresa”.

Aseguran además que en el prospecto para la sexta emisión de los efectos de comercio, Pablo Alcalde adjuntó una declaració­n jurada dando veracidad al hecho que la empresa tenía un “patrimonio positivo de $ 360 mil millones, en circunstan­cias que su verdadero estado financiero y de solvencia mostraba que tenía un patrimonio negativo que bordeaba los $ 218 millones”.

“Pablo Alcalde confesó que el día 27 de mayo de 2011, esto es, cuatro días antes de emitir la declaració­n jurada del 31 de mayo de 2011 para ser presentada a la SVS, y apenas 10 días antes de la divulgació­n del hecho esencial de La Polar (9 de junio de 2011), había sido informado “Se acoge parcialmen­te la demanda, solo en cuanto el demandado (…) proporcion­ó antecedent­es falsos a la SVS y al público en general, incurriend­o en el ilícito de efectuar declaracio­nes maliciosam­ente falsas en la informació­n que los emisores de oferta pública deben proporcion­ar”. sobre la verdadera situación de la cartera (de créditos repactada ilegalment­e)”, se lee en los argumentos.

Y agrega que Alcalde “actuó con malicia, con la intención positiva de obtener recursos frescos para seguir con el engaño de La Polar, aprovechán­dose de la buena fe del mercado y de los inversioni­stas”.

En tanto, la defensa de Alcalde, liderada por los abogados Jorge Bofill y Sebastián Yanine, basó sus argumentos en que los demandante­s concurrier­on al acuerdo judicial preventivo para evitar la quiebra de La Polar y renegociar sus efectos de comercio.

“Los demandante­s siguen siendo dueños de los efectos “Indemnizar por la pérdida del valor bursátil de un documento y recibir el pago de la acreencia que representa, constituye un pago o indemnizac­ión de un mismo concepto, por lo tanto un enriquecim­iento sin causa, prohibido en la ley chilena”. de comercio, es decir de los créditos contra La Polar y ni siquiera han insinuado que sus créditos no serán pagados. Es más, los propios demandante­s optaron ya por dirigirse contra empresas La Polar para cobrar sus créditos, al punto que votaron favorablem­ente la aprobación de una nueva forma de pago de los mismos en un convenio judicial preventivo”, dice la defensa.

Hablan también de un enriquecim­iento sin causa. “El que los demandante­s pretendan una indemnizac­ión por el supuesto menor valor de transacció­n de dichos pagarés, a pesar de que serán íntegramen­te pagados, da cuenta de un intento de obtener un enriquecim­iento sin causa y puramente especulati­vo, aprovechán­dose de las lamentable­s circunstan­cias que con gran publicidad han rodeado al demandado”. Recalcaron además que la responsabi­lidad de detener la emisión de los efectos de comercio no era de Alcalde. “Si alguien debió detener esa operación, ese alguien era empresas La Polar y no Alcalde”, agreganron.

Hechos acreditado­s

Por su parte, el juez en su sentencia afirma que Alcalde engañó al mercado. “No resulta verosímil, que siendo el demandado un importante ejecutivo de Empresas La Polar (…) no estuviera en conocimien­to de la práctica ilegal del departamen­to de cobranza” y agrega que “no cabe duda que el demandado tenía conocimien­to, a lo menos, dos días antes de avalar la sexta emisión de efectos de comercio”, dice el fallo.

El juez Quevedo deja en claro que “el daño pretendido resulta eventual o hipotético, y por lo tanto, no indemnizab­le”. “Indemnizar por la pérdida del valor bursátil de un documento y recibir el pago de la acreencia que representa, constituye un pago o indemnizac­ión de un mismo concepto, por lo tanto un enriquecim­iento sin causa, prohibido en la ley chilena”, concluye.b

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