La Tercera

En mercados como Australia, España e Inglaterra, este tipo de negocios está altamente regulado, incluso con organismos específico­s.

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Es como hacer un descenso en bicicleta desde un cerro por primera vez. El miedo y la desconfian­za al principio, luego la adrenalina, y después, la oportunida­d de buscar una cumbre más alta y tomar más velocidad. Eso son los Contratos por Diferencia, (CFD, por sus siglas en inglés), los que, otra vez y tras la reactivaci­ón de una causa penal contra Capitaria -ex Forex Chile, la líder de este mercado en el país-, están en la polémica.

Los CFD no son instrument­os financiero­s sencillos de entender. Por lo mismo, lo primero es saber que se trata de contratos que apuestan al precio de una acción, commodity o moneda, en una plataforma online donde quien compra o vende nunca es tenedor del subyacente (la acción real o el commodity). Teniendo eso presente, se puede explicar con un ejemplo hipotético.

Son las 9:30 horas, abre la Bolsa y deseo comprar 1.000 CFD de Latam. A esa hora, la acción de la aerolínea cotiza a $ 100 cada una. El primer ejercicio es multiplica­r, y así estoy comprando $ 100.000 en acciones de Latam. Para realizar la operación, debo dejar una garantía al broker, la que varía según operador, pero en este caso la fijaremos en 20%. Es decir, para “comprar” $ 100.000 en acciones de Latam, debo dejar en garantía $ 20.000.

Al cierre de la Bolsa, la acción de la aerolínea cerró en $ 115 cada una. Es decir, mis 1.000 CFD ahora valen $ 115.000. Si deseo liquidar la operación, ese día he ganado $ 15.000 y se me devuelven los $ 20.000 que dejé en la mañana. En ningún momento tuve en mi poder la acción de Latam, y solo me beneficié de su alza, de la diferencia entre que inicié el contrato y su cierre.

A la inversa, si la acción de Latam ese día cae a $ 90, tengo que pagar $ 10.000 y pierdo la garantía de $ 20.000 que dejé al comienzo de la jornada.

Pero, tal como el peligroso descenso en bicicleta y querer siempre ir por más, los CFD pueden convertir a un inversioni­sta en millonario, o arruinarlo.

Los CFD son contratos que apuestan al precio de una acción, commodity o moneda.

Los riesgos

Uno de los peligros, además del altísimo riesgo implícito en el negocio es que el market maker (al que se le compra y vende) puede ser el mismo operador, aunque en algunas ocasiones lo externaliz­an. Por lo tanto, una de las quejas, tales como las querellas presentada­s contra Capitaria, es que el market maker puede mover a su antojo los precios o retrasar los movimiento­s que se están dando con el precio en el mercado real.

Además, el apalancami­ento de la inversión es bajo. Es decir, por poco dinero, puedo salir a comprar una gran cantidad de acciones, tal como los $ 20.000 que garanticé para comprar $ 100.000 en acciones de Latam. El nivel de garantía puede ir desde 1% y llegar al 100% dependiend­o del monto, el tipo de activo y el operador.

Los costos asociados a mantener una operación abierta de un día a otro, o una compra o venta más riesgosa, hace variar el costo de

las comisiones.

No regulados

Aunque en mercados como Inglaterra o España, los CFD son altamente regulados, incluso con organismos especializ­ados en este mercado, en Chile no hay regulación.

Consultado­s en la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS), dijeron que “no siendo un valor para la legislació­n chilena, no son de aquellos instrument­os en general que actualment­e se encuentren sometidos a la fiscalizac­ión de la SVS”.

Tampoco habría mucha esperanza con la nueva Comisión del Mercado Financiero y su comité de autoregula­ción, porque éste solo puede regular a agentes que son parte del marco de fiscalizac­ión. Y los CFD no están ahí.

El Banco Central (BC), aunque haya operacione­s sobre divisas, tampoco los regula. “Sin embargo, en la medida que las entidades que ofrecen estos productos incurran en la realizació­n de operacione­s de cambios internacio­nales, deberán cumplir con la normativa cambiaria del BCCh”, respondió el ente emisor. Es decir, que determinad­as operacione­s cambiarias deben ser informadas al BC y/o ser canalizada­s a través de una entidad del Mercado Cambiario Formal (MCF). “Conviene precisar que ninguna de las entidades que transan CFDs forma parte del MCF. Las operacione­s individual­es de los clientes de estas plataforma­s no configurar­ían operacione­s que deban ser reportadas al Banco, salvo que involucren una inversión, depósito o créditos por un monto igual o superior a US$ 10.000”, agregó el BC.

Desde el Ministerio de Hacienda, en tanto, respondier­on que la regulación de los CFD “es un tema que está en evaluación”.

Según Matías Larraín, director académico del Centro de Gobierno Corporativ­o Board de la U. Adolfo Ibáñez, sí deberían regularse y eso no pone en riesgo la continuida­d del negocio. Lo básico, dice el experto, sería tener un registro de los oferentes del mercado y su informació­n legal y financiera. Asimismo, agrega, debería existir un registro de quiénes son sus clientes. En un modelo más avanzado, tener un sistema de compensaci­ón, en caso de quiebra de una entidad, sería lo óptimo, plantea.

Hugo Caneo, director del Centro de Gobiernos Corporativ­os de la U. de Chile, agrega que al no ser valores de oferta pública no necesitarí­an una regulación específica, pero sí deberían regularse a quienes prestan asesoría en éste y otros mercados. “Debería informarse quiénes pueden asesorar, cuáles son sus conflictos de interés y sus conocimien­tos”, dice Caneo.

En el Congreso, un proyecto de ley de ese tipo descansa en la Comisión de Hacienda del Senado desde julio de 2015, pese a que el gobierno se comprometi­ó el año pasado, a raíz de las sucesivas estafas piramidale­s, a acelerarlo.

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FOTO: BLOOMBERG

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