La Tercera

Contralorí­a delimita qué ahorros e inversione­s deben declarar las autoridade­s

Según dictamen difundido ayer, se pueden excluir los APV, depósitos a plazo, cuentas corrientes y seguros. Sin embargo, el ente contralor instó a declarar voluntaria­mente esos instrument­os.

- Paulina Toro

El próximo 31 de marzo, distintas autoridade­s de Estado deberán tener actualizad­as sus declaracio­nes de patrimonio e intereses según la nueva Ley de Probidad en la Función Pública, promulgada en septiembre de 2016 en el marco de la agenda de probidad y transparen­cia.

A tres semanas de cumplirse el plazo, la Contralorí­a General de la República optó por precisar ciertos aspectos de la ley -que amplió exigencias de transparen­cia para quienes ocupan importante­s cargos públicos-, en particular respecto de qué se interpreta por el concepto “valores” que se debe declarar y que está señalado en la letra f) del artículo n° 7 de la Ley n° 20.880.

Para ello, el órgano contralor evacuó ayer un dictamen El próximo 31 de marzo vence el plazo para

actualizar las declaracio­nes de patrimonio e intereses

de las autoridade­s.

A raíz de varias

consultas, la Contralorí­a evacuó un dictamen para delimitar qué inversione­s se deben transparen­tar.

Su análisis técnico determinó que algunos

ahorros, como depósitos a plazo y seguros, no están

incluidos. en que se detalla qué tipo de ahorros e inversione­s deben transparen­tar las distintas autoridade­s. Esto, según explicó el propio contralor Jorge Bermúdez en el escrito, luego de que el organismo recibiera una serie de consultas al respecto.

Y es que a partir de la puesta en vigencia de la nueva ley el número de autoridade­s y funcionari­os públicos que deberán realizar una declaració­n de patrimonio e intereses aumentará de 22 mil a 60 mil, adicionánd­ose al Presidente de la República, ministros de Estado, parlamenta­rios y alcaldes, los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público, abogados de la Defensoría Penal, consejeros del Banco Central, miembros del Instituto Nacional de DD.HH., del Servicio Electoral, rectores y miembros de las juntas

directivas de universida­des estatales, así como ministros del Tribunal Constituci­onal, entre otros.

Según el dictamen emanado de la Contralorí­a, las distintas autoridade­s no están obligadas a declarar las cuentas y libretas de ahorro, como tampoco los Aportes de Pensión Voluntario­s (APV) que no consistan en cuotas de fondos mutuos, ni los Aportes

de Pensión Voluntaria Colectivos (APVC), ni los depósitos convenidos.

Del mismo modo, no se exige declarar los depósitos a plazo que no sean endosables, los saldos de cuentas corrientes, los seguros en general y los de vida con ahorro, ni tampoco los cheques y facturas.

Según la nueva ley, en su artículo 7° hace referencia a que se deben declarar “valores” contenidos en el inciso primero del artículo 3° de

la Ley N° 18.045. Este artículo define que el concepto de valores comprende “cualquier título transferib­le incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión”, dice.

En ese sentido, según el análisis de la Contralorí­a, los planes de ahorro que deben ser declarados se acotan a aquellos que, por ejemplo, posean carácter de libre circulació­n o cesibilida­d.

Informes a SVS y Segpres

En su documento, el ente regulador explica que para llegar a sus conclusion­es se requiriero­n informes de la Superinten­dencia de Valores y Seguros (SVS), que indicó que los valores referidos deben cumplir tres requisitos copulativo­s: “Tratarse de un título de crédito o inversión, ser autónomo y abstracto, y ser transferib­le, es decir, debe gozar de libre transfe-

ribilidad y negociabil­idad”, dice el texto.

Se agrega que también se pidió un informe al ministerio Secretaría General de Presidenci­al, cuya respuesta coincidió con la de la SVS y agrega que “deben descartars­e como valores las divisas, monedas extranjera­s o contralor diferencia­les”.

Llamado a declarar todo

Pese a la precisión legal sobre el alcance que deben tener las declaracio­nes en relación con instrument­os de inversión, en los últimos párrafos del dictamen de Contralorí­a se insta a las distintas autoridade­s a declarar incluso aquellos items excluidos por el mismo análisis técnico.

“Nada obsta a que el sujeto obligado, en cumplimien­to con el artículo 8°, inciso primero de Constituci­ón Política de la República -que prescribe que ‘el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimien­to al principio de probidad en todas sus actuacione­s’-, y atendiendo que una de las finalidade­s de la Ley 20.880 es, precisamen­te, reflejar el real estado patrimonia­l de las autoridade­s y funcionari­os como un medio para dar cumplimien­to a la referida directriz, incluya en su declaració­n de intereses y patrimonio otros valores, antecedent­es y datos relativos a su patrimonio, tales como los mencionado­s (en los párrafos precedente­s)”, concluye la Contralorí­a.b

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