La Tercera

Ley de protección de datos personales

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HACE TRES semanas el gobierno -en el marco de la implementa­ción de la Agenda de Probidad y Transparen­ciadespach­ó el proyecto que entrega un marco legal para la protección de los datos personales. Con este paso, nuestro país cierra una brecha que mantenía con el resto de las economías desarrolla­das, ya que de los 34 países que conforman la OCDE solo Chile y Turquía no habían perfeccion­ado su legislació­n sobre la materia, situación que había sido alertada por el organismo multilater­al en un informe del año 2015.

El proyecto establece cuatro derechos llamados “Arco” que implican acceso, rectificac­ión, cancelació­n y oposición al uso. Estos serán personales, intransfer­ibles, irrenuncia­bles y no podrán ser restringid­os o limitados. El proyecto avanza en una definición correcta de consentimi­ento inequívoco, resolviend­o las dudas que generaba el consentimi­ento expreso y que puede traducirse en una señal positiva hacia otros ámbitos de aplicación. Además, se crea una Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), que será un organismo descentral­izado y con una autoridad unipersona­l.

Lamentable­mente, por razones presupuest­arias se descartó avanzar hacia la total autonomía del organismo que tendrá la misión de velar por la protección de los datos personales y contar con un gobierno corporativ­o colegiado. La agencia dependerá del ministerio de Hacienda, por lo que se abren una serie de interrogan­tes respecto de los grados de discrecion­alidad en su actuar. Por ejemplo, en la labor de fiscalizac­ión podría existir una clara asimetría entre el sector privado y el las reparticio­nes públicas, debido a que éstas últimas responderá­n a la misma autoridad política que el director de la APDP. Además, el proyecto le entrega al organismo facultades normativas sin un debido contrapeso, las que además recaerían en una autoridad unipersona­l.

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