La Tercera

Suprema congela alza de prima Auge a 14 afiliados de isapre tras estimarla excesiva

► Tribunal dictó que valor que fijan las firmas debe acercarse al que calcula Hacienda para red pública. ► Junto con limitar el reajuste, dice que cobro “no puede convertirs­e en fuente de lucro ilimitada”.

- G. Sandoval y L. Leiva Rafael Caviedes

La Corte Suprema congeló el alza de la prima Auge/Ges a 14 afiliados de isapre Colmena Golden Cross, tras determinar que el reajuste que está aplicando la firma desde julio de 2016 es excesivo, en relación al valor que calculó el Estado para los usuarios del seguro público, Fonasa.

El inédito fallo tomó en considerac­ión que por primera vez desde su creación, en 2005, el programa Auge/Ges no incorporó nuevas enfermedad­es para el trienio comprendid­o entre 2016 y 2019, sino que sólo modificó y mejoró algunas canastas, asociadas, además, a pequeños aumentos en los aranceles de tres de las 80 enfermedad­es cubiertas.

Además, la Tercera Sala del máximo tribunal tuvo a la vista la Prima Universal de 3,87 UF anuales, por beneficiar­io, que determinó el Ministerio de Hacienda para financiar, durante el mismo período, el Auge/Ges en la red pública para los usuarios de Fonasa.

Así, tomando en cuenta que Colmena elevó su prima anual de 4,8 UF (vigente entre julio 2013 y junio 2016), a un total de 6,24 UF para el período 2016 y 2019, la Corte determinó que el incremento es excesivo y se aleja considerab­lemente, además, del valor anual que fijó el Estado para el mismo programa, respecto del cual, según el fallo, el alza que dicte la asegurador­a no puede ser “significat­ivamente mayor”.

“Si bien esta Corte ha reconocido que las Isapres están plenamente autorizada­s por ley para fijar el valor de la prima para el otorgamien­to de las GES a sus beneficiar­ios, fundándose entre otros aspectos, en las particular­idades de sus carteras de clientes, su demanda real y la red de prestadore­s que utilizan, lo cierto es que en tal actividad deben atenerse estrictame­nte a los parámetros y límites establecid­os por el legislador, quien expresamen­te dispone que el precio que están autorizada­s para cobrar las institucio­nes de salud previsiona­l no puede ser sustancial­mente distinto al valor de la Prima Universal”. Se añade que la considerac­ión a dicho límite “impide cualquier atisbo de arbitrarie­dad en el referido proceso”.

El fallo además agrega que “si bien es legítimo y esperable que las Isapres obtengan ganancias por su participac­ión, administra­ción y otorgamien­to de las Garantías Explícitas en Salud, lo cierto es que tal actividad no puede convertirs­e en una fuente de lucro ilimitada para aquellas”.

Así, la Corte estableció que el precio fijado por Colmena “es significat­ivamente diferente a la Prima Universal, toda vez que es superior en un 61,24% a aquella”, por lo cual ordena que se deje sin efecto el reajuste a los afiliados recurrente­s.

Reacciones

El dictamen causó preocupaci­ón en la industria, pues podría abrir una nueva arista de judicializ­ación, adicional a los reajustes de precio base de los planes que suman 519 mil causas entre 2010 y 2016. Esto, Colmena Vida Tres Banmédica Cruz Blanca Optima Masvida Consalud

consideran­do que seis de las siete isapres abiertas -excepto Optima- exceden la Prima Universal (ver tabla).

El presidente de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, sostuvo que “la sustentabi­lidad de las isapres o la calidad

de los servicios clínicos privados en el futuro, con ambos precios controlado­s por los tribunales, se ve difícil” y argumentó que “el Ges en una clínica privada es radicalmen­te diferente al entregado en un hospital público. Creo que el fallo es similar al concepto de ‘quitar los patines’, puesto que el concepto de calidad del servicio, hotelería, oportunida­d puede estar implícito en el valor del Ges”.

Añadió que “el sistema estatal puede presentar costos más bajos, pero presentan colas y una calidad de servicio inferior a la del sector privado”.

Luis Romero, ex superinten­dente de Salud, dijo que el dictamen “es un revés judicial para las isapres y una señal potente del poder judicial al gobierno, para que de una vez por todas entregue una solución definitiva. Lleva pendiente demasiados años un proyecto de ley y la inoperanci­a gubernamen­tal ha hecho que lleguemos a estas situacione­s”.

Esteban Arévalo, abogado de Alto Isapres, planteó que “el fallo entrega lineamient­os y límites a lo que se entiende como ganancia lícita para las isapres, y establece que las ganancias no pueden ser a costa de los bolsillos de los afiliados. Por primera vez se reconoce eso”.b

“La sustentabi­lidad, con los precios controlado­s por tribunales se ve difícil”.

Presidente Asociación Isapres

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