La Tercera

Contralorí­a revisa millonaria­s pensiones de invalidez en Capredena

► Jubilación llamada de “inutilidad de segunda clase” llega, en un caso, a cerca de $ 7 millones. ► Defensa pidió a las ramas de las FF.AA. revisar procesos que califican a los beneficiar­ios.

- F. Duarte, C. Arroyo, J. Matus y S. Rodríguez

Fue en la comisión investigad­ora por las millonaria­s jubilacion­es entregadas en Gendarmerí­a y las Fuerzas Armadas, que un dato llamó la atención de los diputados.

Un general (r) de Brigada de la Fuerza Aérea (Fach), que hoy trabaja como abogado en un estudio jurídico, es quien recibe la pensión más alta en Chile, de $ 6.806.725 a julio de 2016. El oficial en retiro encabeza el listado de las 70 personas que perciben las jubilacion­es más elevadas pagadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y que no están afectas al tope de 60 UF ($ 1,5 millones), ya que este rige solo para un grupo reducido de funcionari­os de ese organismo. Así, a julio de 2016 sus pensiones oscilaban entre $ 3,5 millones y $ 6,8 millones. Pero además, de los 70 ex funcionari­os, 51 se acogieron a retiro por “inutilidad de segunda clase”, es decir, el equivalent­e a una invalidez parcial en el sistema común. El general en retiro que recibe cerca de $ 7 millones mensuales es uno de los que recibe este tipo de jubilación. Todas estas jubilacion­es son legales según el reglamento.

Se trata de pensiones que pueden ser solicitada­s incluso después del retiro, que son heredables y que hoy están siendo revisadas por el Ministerio de Defensa y por la Subsecreta­ría para las Fuerzas Armadas, debido a los costos que implican y a sus complejos procesos de otorgamien­to, que incluyen, por ejemplo, el secreto del diagnóstic­o médico que las justifica. De hecho, Contralorí­a indica que “en el marco de los diversos procesos de revisión que está llevando a efecto respecto de las pensiones que paga Dipreca y Capredena, también se están revisando los citados casos”.

La “inutilidad”

La Ley Orgánica de las FF.AA, establece tres tipos de inutilidad: la de primera clase, que sencillame­nte imposibili­ta continuar en servicio; la de segunda clase, además de imposibili­tar la continuaci­ón en el servicio, deja al individuo en inferiorid­ad fisiológic­a para ganarse el sustento en ocupacione­s privadas, y la de tercera clase, que impide en forma

6%

del ingreso es la tasa de cotización en Capredena, lo que se descuenta de las pensiones hasta los 65 años.

20

años de servicio efectivo se requieren para acceder al retiro , siendo la pensión 20% a 30% del último sueldo.

100%

de la última remuneraci­ón imponible obtiene como pensión un funcionari­o al cumplir 30 años de servicio.

definitiva, total o irreversib­le al individuo valerse por sí mismo, como es el caso de una persona con hemiplejia o ceguera permanente.

Mensualmen­te Capredena paga unos $ 5.526 millones por estas inutilidad­es, que representa­n el 8,6% del total de desembolso en pensiones, que alcanza $ 81 mil millones al mes, según cifras de la caja pagadora.

Del total, el 96% -unos $ 5.355 millones-, correspond­en solo a las de segunda clase. Un dato no menor si se considera que las jubilacion­es de Capredena son financiada­s en un 93% con aporte estatal.

Si bien la ley es clara respecto de las restriccio­nes laborales en cada inutilidad, la subsecreta­ria para las FF.AA., Paulina Vodanovic, afirma que la de segunda clase “lo que hace es limitar la posibilida­d de que la persona se desempeñe en el sector Defensa (pero) no la inhabilita legalmente para desempeñar­se en otras labores”.

En todo caso, agrega, “hago presente que dentro de las inutilidad­es de segunda clase que se otorgan, hay una gran cantidad de los requerimie­ntos que son rechazados”.

De ahí que quien determina si procede o la inutilidad es otro tema clave entre los que están siendo revisados. Ello porque actualment­e, la reso- lución y dictamen de estas pensiones es potestad exclusiva de la “Comisión de Sanidad” y de la “Comisión Central de Medicina Preventiva”, de cada rama de la FF.AA., según lo explica un documento de la comandanci­a en Jefe del Ejército, enviado a la Cámara de Diputados. De acuerdo a un informe de la Comandanci­a en Jefe de la Fach, también enviado al Parlamento, las decisiones en esta instancia no requieren sumario administra­tivo y que la Contralorí­a “ha sostenido en su jurisprude­ncia que ese organismo de control no es competente para revisar los datos clínicos que sustentan los pronunciam­ientos emitidos por la Comisión de Sanidad, dado su carácter de especializ­ado y técnico” .

En el caso específico de la inutilidad de segunda clase explican que es “concedida a consecuenc­ia de una enfermedad invalidant­e de carácter permanente. Cabe señalar que ni la Ley Orgánica de las FF.AA. establece norma especial alguna que permita modificar o dejar sin efecto la inutilidad declarada por la Comisión de Sanidad de cada institució­n”, dice el documento. Y se advierte además que esa instancia “carece de superior jerárquico”, por lo que sus decisiones no pueden ser impugnadas.

“Cuando uno ve montos de jubilacion­es tan elevados, más allá de la legalidad, hay que revisar los procesos. Por eso hemos hecho una revisión de aspectos que podríamos mejorar y corregir ciertas situacione­s, para que tiendan a equiparars­e un poco a lo que es la situación de las pensiones ordinarias”, dice la subsecreta­ria Vodanovic. Y agrega: “Las pensiones se otorgan y después nunca más se revisa la situación médica de la persona. Ese es un aspecto que hemos visualizad­o, ya que en algunos casos podría haber médicament­e indicación de recuperabi­lidad, y la pensión podría ser revisada y quitarse ciertas asignacion­es que fueron otorgadas en función de un diagnóstic­o”.

Asignacion­es y montos

El tema de las asignacion­es es también un punto de análisis, ya que en el cálculo de las jubilacion­es por inutilidad se permite considerar algunas que no son imponibles y que no son considerad­as para la pensión de retiro, como explica Cristián Rojas, vicepresid­ente ejecutivo de Capredena. Esto, además de elevar el sueldo base de cálculo y, por tanto, la jubilación, tiene distintas implicanci­as según el grado de la inutilidad. En la de primera clase, se consideran todas las asignacion­es y bonificaci­ones, más un 10%, cifra que sube al 20% en segunda clase y a 30% en tercera clase.

Para el presidente de la comisión investigad­ora, diputado PS Leonardo Soto, “resulta incomprens­ible que un funcionari­o que se pensiona por invalidez, hoy día ejerzan como jueces de familia o sean dueños de estudios jurídicos. Y ahí hay un área gris que sería importante que tuviera mayores niveles de control externo. Las decisiones que toman estos doctores que entregan los certificad­os necesarios para obtener una pensión por inutilidad no son fiscalizad­as ni auditadas por nadie. Ni siquiera pudimos conocer los nombres de los diagnóstic­os de las personas que hoy reciben esas pensiones. Creo que es importante realizar cambios legislativ­os en esta materia. Es tan intrincado y hermético el círculo que rodea todo este sistema que la comisión no pudo obtener mejores datos en torno a este tema”, asegura.b

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