La Tercera

“La multa es una sanción, aquí no hay impunidad”

Abogado y ex director del SII ► El tributaris­ta justifica la decisión del SII de llevar causas similares a Penta y SQM a los tribunales tributario­s y no al ámbito penal. ► “Hay quienes creen que la única sanción posible en este tipo de ilícitos, y esto pa

- Víctor Cofré

Autor de una tesis que contravení­a desde los primeros días la persecusió­n penal en los casos Penta y SQM, Ricardo Escobar, abogado, director del Servicio de Impuestos Internos (SII) entre 2006 y 2010, cree que el organismo sigue ahora el camino que siempre debió seguir. La administra­ción del actual director, Fernando Barraza, comunicó hace pocos días, a decenas de contribuye­ntes, su decisión de llevar sus controvers­ias a los Tribunales Tributario­s y Aduaneros (TTA) y desistir con ello de activar el camino penal, lo que le granjeó las críticas del Ministerio Público. Además, el SII amplió ayer querellas contra personas ya imputadas en las causas Penta y SQM (ver página 4). Escobar insiste en que el camino penal jamás debió abrirse como se abrió.

¿La doctrina Escobar se impuso finalmente?

Yo creo que se ha impuesto el sentido común: que el SII haga uso de sus facultades, buscando sus objetivos con el menor sacrificio de recursos públicos posible. Por algo está la facultad prevista de aplicar sanciones a contribuye­ntes que han incurrido en irregulari­dades o ilícitos, teniendo que pagar multas que parten en el 50% y llegan al 300% de los impuestos evadidos. Me parece que es lo lógico: Fernando Barraza ha hecho un uso racional de las facultades que la ley le otorga y un uso racional de los recursos del Estado.

¿Hubo un cambio de criterio?

Más bien el cambio de criterio ocurrió antes, cuando se presentaro­n unas querellas que no tenían mucho fundamento técnico, por lo menos en los casos de financiami­ento de la política y los emisores de boletas. Normalment­e, este tipo de casos se estaba llevando a la sede donde Impuestos Internos tiene mayor facilidad para probar y, además, obtiene mayores sanciones pecuniaria­s, que es en los tribunales tributario­s aduaneros. ¿Por qué en ese momento se cambió el criterio original?

Hubo bastante de presión pública, mediática, política y se perdió el objetivo central de la acción habitual de Impuestos Internos. Quizás faltó un poco de experienci­a de manejar situacione­s mediáticam­ente estresante­s. ¿Es el cierre definitivo de las causas por financiami­ento irregular de la política?

Lo lógico aquí es esperar las resolucion­es de los TTA que, supongo, en la mayor parte de los casos van a terminar con aplicación de multas que serán más altas que las que están obteniendo ahora los fiscales en los casos en que llegan a acuerdos de juicios abreviados o salidas alternativ­as. Yo imagino que con esto van a terminar de una manera más efectiva muchos casos que estaban pendientes y que tenían tanto a los contribuye­ntes como al SII distraídos de sus acciones habituales. Debiera ser un cierre para esta etapa.

¿ Por qué Barraza tardó tanto en adoptar este camino? El asumió ya hace más de 18 meses. La última querella es de mayo de 2016.

Lo lógico es que Impuestos Internos se tomara todo el tiempo que estimara necesario para fundar adecuadame­nte sus acciones y tomar además, en situacione­s como ésta, donde hay numerosos casos, decisiones que sean consistent­es y que ayuden a sus objetivos finales y que no entre en contradicc­iones. No sé cual es la expectativ­a que tenía el público respecto de las acciones del SII. A mí no me sorprende que habiendo múltiples casos, se haya demorado el tiempo que ha tomado, porque normalment­e una investigac­ión más o menos seria de un caso demora 3 a 5 meses, y aquí hay docenas de casos. Difícilmen­te el Servicio puede tener los recursos como para hacer esto en tiempos menores. Creo que Fernando Barraza, Bernardo Lara y su equipo han hecho lo que han podido con los recursos que tienen. Y que el momento es adecuado. En cuanto las condicione­s se han dado y han podido tomar una acción coherente y consistent­e entre los diferentes casos que tienen, la están haciendo, la están ejerciendo. Me parece responsabl­e.

¿Cómo combatir la sensación de impunidad que esta decisión podría generar? Ya hay varias opiniones en ese sentido…

Yo creo que esto hay que combatirlo con educación. La multa es una sanción, aquí no hay impunidad. Aquí van a haber tribunales que van a declarar, si es que resuelven a favor de lo que pide el SII, que hay una parte culpable de un ilícito tributario, y se le sanciona con la pena que la ley establece, que serán multas de 50% a 300% de los impuestos evadidos. Si eso es así, está operando una de las opciones que la ley prevé. Se están aplicando sanciones a las personas responsabl­es de los ilícitos. Lo que pasa es que hay personas que creen que la única sanción posible en este tipo de ilícitos, y da la impresión que esto parte desde las fiscalías, es la corporal. Esta está prevista como una situación totalmente excepciona­l dentro de nuestro sistema, porque significa un sacrificio de recursos de investigac­ión por parte del Estado que no se condice con el efecto. Es más difícil de probar, requiere mucho más tiempo, como lo demuestran los casos abiertos, que partieron hace dos años y todavía no están en etapa de juicio oral, que han sacrificad­o millones de dólares al Ministerio Público y que todavía no llegan a ninguna parte.

Pero la pena corporal es la más disuasiva...

Sí, y por eso se ocupa de vez en cuando y no es la regla general. Precisamen­te porque lo que se busca, como está ocurriendo en este caso, es que haya una mucho mejor recaudació­n y un cambio en la conducta de los contribuye­ntes. La pretensión de convertir al Ministerio Público en el dueño de la acción, como si se tratara de un delito común de hurto, o fraude, no tiene sentido desde el punto de vista de política tributaria, es un error. El diseño que tiene nuestra institucio­nalidad no es casual, es producto de una decisión consciente, que ocurrió con una larga discusión el año 2002, cuando entró en vigencia el sistema penal actual.

El SII anunció hoy (ayer) que llevó 41 casos a los TTA y en 21 casos se cobraron las diferencia­s de impuestos. Pero también presentó 5 nuevas querellas, casi un año después de interponer la última. ¿Qué explicació­n tiene usted para que el SII haya iniciado nuevas querellas? Entiendo que se trata más bien de querellas complement­arias o accesorias de casos en los que ya había acciones penales del Servicio.

¿No hay un contrasent­ido en ir a los TTA y seguir presentand­o querellas? Si es lo que he escuchado, se trata acciones consistent­es o necesarias para apoyar las querellas o denuncias iniciales.

¿Es desigual que en los casos SQM y Penta haya cárcel y otros terminen con sanciones pecuniaria­s?

Es bastante evidente que esos casos no se distinguen mucho de los otros. No se entiende muy bien. Hubo tanto apuro y tanta premura en ejercer esas acciones penales cuando se podrían haber resuelto del mismo modo en que se están resolviend­o estos otros, ahora a través de los TTA. Lo planteé desde el principio, en 2015. Pero en los casos Penta y SQM se reúnen los requisitos que ha enumerado el SII para ejercer la acción penal: reiteració­n, cuantía, el efecto ejemplific­ador.

Está bien, de vez en cuando las acciones penales hay que ejercerlas, la pregunta es si cuando ya se conoce toda la magnitud de lo ocurrido, cuando hay docenas de empresas que concurrier­on voluntaria­mente y esto incluye a las que fueron afectadas por las querellas inicialmen­te, a rectificar, si tiene sentido haberlas tratado a esas dos empresas del modo distinto del resto. En mi opinión, creo que no. Lo más lógico era haber hecho las denuncias pertinente­s en

LA DECISIÓN DEL SII

“Se ha impuesto el sentido común: que el SII haga uso de sus facultades, buscando sus objetivos con el menor sacrificio de recursos públicos posible”.

EL FUTURO DE LOS JUICIOS

“Los problemas más complejos van a venir para las fiscalías cuando venga el juicio oral. Ahí se verá la calidad de la prueba”

ROL DE LA FISCALÍA

“La pretensión de convertir al Ministerio Público en el dueño de la acción penal es un error”.

CLIENTES EN CASOS SQM Y PENTA “He opinado lo mismo desde antes de que fueran clientes. No he cambiado mi posición porque haya clientes de esta oficina”.

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