La Tercera

¿Un Estado compasivo?

- Álvaro Ortúzar Abogado

CONTRA LA voluntad de sus padres, Charlie Gard, un niño inglés de siete meses, deberá cumplir una orden judicial: ser desconecta­do. El menor sufre una extraña enfermedad genética, que se traduce en que no se obtiene energía para los músculos, riñones y cerebro, entre otros efectos. Los médicos aseguran que tiene un daño irreversib­le y que se debe dejar de proporcion­arle apoyo vital, para pasar solo a cuidados paliativos. Como los padres se oponen a desconecta­r a Charlie, el centro médico recurrió a la justicia para que tomara la decisión final.

Los padres de Charlie -que ven con horror la decisión del juez- recibieron desde EE.UU. una oferta para seguir una terapia experiment­al de un costo superior a US$ 1.5 millones, nunca aplicada a un paciente en fase terminal. La conmoción de este caso hizo que esta historia entrara en el corazón de los británicos. El dinero se recaudó, pero la decisión del juez no cambió. Sus fundamento­s fueron científico­s y también basados en la compasión que dijo sentir por el niño sin posibilida­des de sobrevida.

El caso plantea un complejo panorama ético legal. ¿Hasta qué punto se extiende el contenido del derecho a la vida? Y principalm­ente, ¿quién es el titular de la decisión, cuando Charlie ni siquiera puede expresar su sentir? Quizás la única seguridad que ofrece el caso, atendido lo terminal del diagnóstic­o, es que no estamos frente a una situación de eutanasia activa.

Si Charlie hubiese nacido en Chile, ¿podría el Estado forzar un tratamient­o médico paliativo destinado a desconecta­rlo, contra la voluntad de sus padres? Es muy probable que nuestros jueces hubiesen fallado en forma diferente al magistrado de Londres. Nuestros tribunales han profundiza­do sobre el contenido del derecho a la vida, consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constituci­ón, y sobre los límites de la intervenci­ón del Estado en relación a un tratamient­o médico.

El derecho a la vida no se limita a la mantención de las funciones biológicas. Se extiende también al derecho de llevar una vida digna y humana, bajo parámetros determinad­os libremente por cada uno. Es por ello que un paciente adulto podría, legítimame­nte, rechazar un tratamient­o médico en condicione­s similares a las del pequeño Charlie.

Sin embargo, Charlie en este momento, no tiene posibilida­des de “hacer o decidir la vida”. Son sus padres quienes deben decidir cuáles son esos parámetros de humanidad que quieren para su hijo. No existe racionalid­ad posible en que al Estado le quepa, aun movido por los motivos más nobles, sustituir su voluntad e inmiscuirs­e dentro de ése ámbito esencial para la dignidad humana.

Frente a una situación así, son los padres quienes deben decidir la forma en que transcurri­rá lo que queda de vida al hijo sin que pueda el Estado desviar su decisión con el uso de la fuerza, ni ordenar su desconexió­n. Bajo esas circunstan­cias, cobran pleno valor las creencias personales de los padres. Por algo el nacimiento se llama dar a luz. No será el Estado quien la apague ni a quien le competa el sentimient­o de la compasión.

Frente a la situación de Charlie Gard, son los padres quienes deben decidir la forma en que transcurri­rá lo que le queda de vida a su hijo.

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